Anexo:Salario mínimo en Chile

En Chile el sueldo mínimo o salario mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de pago para una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 44 horas semanales) y que incluye el valor de las imposiciones legales (AFP y salud), impuesto al trabajador y otros cargo que realiza el Estado a cada trabajador. En la práctica, el Sueldo se establece en cada contrato según artículo 10 del Código del Trabajo, en particular el inciso 4, y este monto no puede ser inferior al sueldo mínimo fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, normalmente acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores, con excepción del alza correspondiente a mayo de 2025 que fue pactada solo entre el gobierno y la CUT[1]​. El concepto de Sueldo es distinto al concepto de Remuneración, ya que esta última es un monto resultante entre el Sueldo establecido en el contrato de trabajo (o Sueldo Imponible, o Sueldo Base) más los pagos adicionales que realiza el empleador a cada trabajador, los que incluyen las horas extras, comisiones, gratificaciones, entre otros, menos los descuentos legales obligatorios (AFP, salud e Impuesto al Trabajo), descuento de horas no trabajadas, descuentos de préstamos de cajas de compensación, descuentos de APV, descuentos de seguros obligatorios, entre otros. Por lo anterior, en Chile no existe el concepto de Remuneración Mínima, solo el de Sueldo Mínimo.

Chile ha ratificado[2]​ el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos[3]​ de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) a contar del 13 de septiembre de 1999.

Calculado en dólares estadounidenses (USD) el salario mínimo hasta principios de 2023 fue el más alto de Latinoamérica, siendo superado entonces por el costarricense, y durante el 2024 por el uruguayo, estableciéndose en el tercero más alto de la zona y el segundo más alto de Sudamérica.

Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011. Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003. El ingreso mínimo no remuneracional también se fija en la misma ley, y ha tendido a ser cercano al 65 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.

En enero de 2025 el monto del sueldo mínimo expresado en moneda nacional fue reajustado por ley[4]​ según la variación que sufrió en su poder adquisitivo, reflejado en el IPC, entre julio y diciembre de 2024.

Para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad:

Sueldo Mínimo Nominal

Desde Monto bruto en
pesos chilenos
Variación del poder adquisitivo (UF)[5] Valor *medio en dólares del año finalizado* de aplicación[6] Equivalencia en dólares[7] % de PIB per
cápita
del año mensualizado[8]
Normativa
Al iniciar Al finalizar Al iniciar Actualizado 1 de septiembre de 2025
1913 $23,91 $ 4,66 [1]
1 de enero de 1958 $ 15 360 $ 19,00 Ley 12.861
1 de enero de 1959 $ 20 736 Eº 20,73 $ 19,63 Norma 27.399
1 de enero de 1961 Eº 23,84 $ 22,70 Ley 14501
1 de julio de 1961 Eº 27,80 $ 26,47 Ley 14688
1964 Eº 36,13 $ 15,24 Ley 14688
1 de enero de 1965 Eº 50,00 $ 15,97 Norma 28.353
1 de enero de 1971 Eº 440,00

(Eº 2,5/hr)

$ 35,45 Ley 17.407[9]
1 de enero de 1972 Eº 1 100,00

(Eº 3,75/hr)

Ley 17.654 Art.76
1 de octubre de 1972 Eº 2 390,40 $ 122,62 Norma 192.024
1 de octubre de 1973 Eº 6 700,00 $ 60,46 Decreto Ley 163
1 de enero de 1974 Eº 18 000,00 Decreto Ley 275
1 de octubre de 1974 Eº 8 308 $ 9,98 Decreto Ley 670
31 de diciembre de 1974 Eº 20 000 $ 24,04 Decreto Ley 823
1 de marzo de 1975 Eº 24 266 $ 24,26 $ 4,94 Decreto Ley 6273
1 de junio de 1975 Eº 32 174 $ 32,17 $ 6,55 Decreto Ley 6273
1 de septiembre de 1975 E° 40 402 $ 40,40 $ 8,22 Decreto Ley 6273
1 de octubre de 1975 Eº 42 239 $ 42,23 $ 8,60 Decreto Ley 6273
1 de diciembre de 1975 Eº 47 577 $ 47,57 $ 9,68 Decreto Ley 6273
1 de enero de 1976 Eº 48 948 $ 48,94 $ 3,71 Decreto Ley 6273
1 de diciembre de 1977 $ 428,14 $ 520,69 - - - - - - Circular 1 de 1978

DD.OO. 3 de diciembre de 1977 P.15

1 de enero de 1978 $ 2 000,00 - - - - - - Decreto Ley 2072
1 de marzo de 1978 $ 2 160,00 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de julio de 1978 $ 2 376,00 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de diciembre de 1978 $ 2 661,12 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de marzo de 1979 $ 2 820,79 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de julio de 1979 $ 3 131,08 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de diciembre de 1979 $ 3 694,67 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de abril de 1980 $ 3 990,24 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de octubre de 1980 $ 4 548,87 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de marzo de 1981 $ 5 458,64 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de agosto de 1981 $ 6 222,85 - - - - - - Circular 758
1 de julio de 1983 $ 6 533,99 - - - - - - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de diciembre de 1985 $ 9 200 UF 3,31 UF 2,92 $ 48,96 50,60 - - Ley 18.478
1 de noviembre de 1986 $ 10 120 UF 3,00 UF 2,52 $ 48,96 47,87 141,22 38,06 % Ley 18.573
1 de septiembre de 1987 $ 11 335 UF 3,02 UF 2,48 $ 51,66 50,34 142,40 34,51 % Ley 18.647
1 de junio de 1988 $ 14 080 UF 3,02 UF 2,48 $ 51,66 50,34 - 34,51 % Ley 18.717
1 de febrero de 1989 $ 15 488 UF 3,39 UF 3,25 $ 58,07 63,00 169,41 33,21 % Ley 18.774
1 de junio de 1989 $ 18 000 UF 3,77 UF 3,03 $ 67,49 70,80 182,32 37,32 % Ley 18.806
1 de junio de 1990 $ 26 000 UF 4,37 UF 3,56 $ 85,27 87,67 216,31 42,39 % Ley 18.981
1 de junio de 1991 $ 33 000 UF 4,51 UF 3,84 $ 94,49 96,34 226,51 41,44 % Ley 19.060
1 de junio de 1992 $ 38 600 UF 4,49 UF 3,99 $ 106,45 109,66 250,26 39,46 % Ley 19.142
1 de junio de 1993 $ 46 000 UF 4,75 UF 4,20 $ 113,81 113,50 250,96 38,67 % Ley 19.222
1 de junio de 1994 $ 52 150 UF 4,76 UF 4,41 $ 124,11 123,63 267,22 36,98 % Ley 19.307
1 de junio de 1995 $ 58 900 UF 4,96 UF 4,60 $ 148,44 155,97 326,72 36,74 % Ley 19.392
1 de junio de 1996 $ 65 500 UF 5,08 UF 4,82 $ 155,48 160,17 326,10 35,75 % Ley 19.457
1 de junio de 1997 $ 71 400 UF 5,25 UF 4,99 $ 170,27 170,44 339,44 35,33 % Ley 19.502
1 de junio de 1998 $ 80 500 UF 5,63 UF 5,42 $ 174,88 176,91 346,47 38,83 % Ley 19.564
1 de junio de 1999 $ 90 500 UF 6,09 UF 5,88 $ 177,87 184,30 353,57 44,40 % Ley 19.564
1 de junio de 2000 $ 100 000 UF 6,49 UF 6,28 $ 185,27 190,84 354,73 44,93 % Ley 19.564
1 de junio de 2001 $ 105 500 UF 6,62 UF 6,46 $ 166,29 172,71 309,85 44,99 % Ley 19.729
1 de junio de 2002 $ 111 200 UF 6,81 UF 6,56 $ 161,33 169,54 300,63 45,42 % Ley 19.811
1 de julio de 2003 $ 115 648 UF 6,82 UF 6,80 $ 167,23 165,42 289,53 41,15 % Ley 19.883
1 de julio de 2004 $ 120 000 UF 7,05 UF 6,86 $ 196,86 188,59 319,66 36,59 % Ley 19.956
1 de julio de 2005 $ 127 500 UF 7,29 UF 7,02 $ 227,73 220,21 363,97 36,88 % Ley 20.039
1 de julio de 2006 $ 135 000 UF 7,43 UF 7,25 $ 254,59 250,26 396,53 31,89 % Ley 20.039
1 de julio de 2007 $ 144 000 UF 7,73 UF 7,11 $ 275,49 273,32 421,77 31,35 % Ley 20.204
1 de julio de 2008 $ 159 000 UF 7,84 UF 7,60 $ 304,72 302,25 444,04 33,64 % Ley 20.279
1 de julio de 2009 $ 165 000 UF 7,88 UF 7,78 $ 294,81 310,29 462,57 36,57 % Ley 20.359
1 de julio de 2010 $ 172 000 UF 8,11 UF 7,86 $ 337,00 314,33 463,69 29,54 % Ley 20.449
1 de julio de 2011 $ 182 000 UF 8,31 UF 8,04 $ 376,53 388,76 553,76 31,89 % Ley 20.524
1 de julio de 2012 $ 193 000 UF 8,53 UF 8,41 $ 396,71 384,58 538,90 29,95 % Ley 20.614
1 de agosto de 2013 $ 210 000 UF 9,15 UF 8,74 $ 423,97 407,43 565,55 30,88 % Ley 20.689
1 de julio de 2014 $ 225 000 UF 9,36 UF 9,01 $ 394,48 407,08 552,81 33,31 % Ley 20.763
1 de julio de 2015 $ 241 000 UF 9,64 UF 9,40 $ 368,46 377,13 511,51 33,35 % Ley 20.763
1 de enero de 2016 $ 250 000 UF 9,75 UF 9,60 $ 369,30 352,03 481,67 30,64 % Ley 20.763
1 de julio de 2016 $ 257 500 UF 9,88 UF 9,77 $ 380,38 389,34 522,82 33,89 % Ley 20.935
1 de enero de 2017 $ 264 000 UF 10,02 UF 9,90 $ 406,81 394,34 528,57 31,45 % Ley 20.935
1 de julio de 2017 $ 270 000 UF 10,12 UF 10,08 $ 416,05 406,45 537,08 32,42 % Ley 20.935
1 de enero de 2018 $ 276 000 UF 10,29 UF 10,11 $ 456,87 448,96 589,37 34,11 % Ley 20.935
1 de septiembre de 2018 $ 288 000 UF 10,55 UF 10,45 $ 476,64 423,23 543,22 32,15 % Ley 21.112
1 de marzo de 2019 $ 301 000 UF 10,92 UF 10,57 $ 442,19 461,81 591,13 37,89 % Ley 21.112
1 de marzo de 2020 $ 320 500 UF 11,25 UF 11,18 $ 404.58 391,66 489,98 35,70 % Ley 21.112
1 de septiembre de 2020 $ 326 500 UF 11,38 UF 11,07 $ 412,16 420,50 523,46 38,33 % Ley 21.283
1 de mayo de 2021 $ 337 000 UF 11,42 UF 10,87 $ 443,84 473,94 574,08 35,00 % Ley 21.360
1 de enero de 2022 $ 350 000 UF 11,29 UF 10,88 $ 401,22 414,35 480,74 32,38 % Ley 21.360 Art.7 Letra b
1 de mayo de 2022 $ 380 000 UF 11,80 UF 11,37 $ 435,61 446,65 499,69 34,90 % Ley 21.456
1 de agosto de 2022 $ 400 000 UF 11,96 UF 11,39 $ 458,54 441,94 482,66 34,54 % Ley 21.456
1 de enero de 2023 $ 410 000 UF 11,67 UF 11,44 $ 488,64 479,05 522,12 Ley 21.456 Art.8
1 de mayo de 2023 $ 440 000 UF 12,27 UF 12,18 $ 524,39 547,74 584,13 Ley 21.578
1 de septiembre de 2023 $ 460 000 UF 12,73 UF 12,24 $ 548,23 538,73 567,68 Ley 21.578
1 de julio de 2024 $ 500 000 UF 13,31 UF 13,01 $ 529,90 529,72 545,50 - Ley 21.578
1 de enero de 2025 $ 510 636 UF 13,29 UF 13,07 - 512,45 525,05 - Ley 21.578 Art.1 Inc.5

Oficializado 6 de febrero de 2025

1 de mayo de 2025 $ 529 000 UF 13,53 UF 13,25* - 553,54 558,21 - Ley 21.751

Oficializado 30 de junio de 2025

1 de enero de 2026 $ 539 000 UF 13,50* - - - - - Ley 21.751
1 de mayo de 2026 - - - - - - - Ley 21.751 Art.7

*: Proyectado según inflación promedio entre marzo a agosto de 2025: 0.3%.

Ingreso mínimo legal de Chile en dólares norteamericanos actualizados según inflación norteamericana (USCPI) y chilena (UF) al 1/9/25. Máximo histórico: 1/3/19: $591,13. Valor al 1/9/25: $548,03. Enero 2026 proyectado según inflación promedio desde febrero a julio de 2025.

Posición de Chile a nivel continental

Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2025
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
Bandera de Argentina Argentina 226 $ 308 200 pesos argentinos[N. 1][11]
Bolivia Bolivia 398 Bs 2750 bolivianos[12]
BrasilBandera de Brasil Brasil 278 R$ 1518 reales[13]
ChileBandera de Chile Chile 527 $ 510 636 pesos chilenos[14]
ColombiaBandera de Colombia Colombia 355 $ 1 423 500 pesos colombianos[N. 2][15]
Costa Rica Costa Rica 726 ₡ 367 108,55 colones[N. 3][16]
Cuba Cuba 79 $ 2100 pesos cubanos[17]
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador 470 $ 470 dólares[N. 4][18]
El Salvador El Salvador 243 $ 243,46 dólares[N. 5][19]
Guatemala Guatemala 436 Q. 3347,21 quetzales[N. 6][20]
HaitíBandera de Haití Haití 81 G 10 645,83 gourdes[N. 7][21]
HondurasBandera de Honduras Honduras 343 L 9053,43 lempiras[N. 8][22]
México México 453 $ 8480,17 pesos mexicanos[N. 9][23]
Nicaragua Nicaragua 155 C$ 5721 córdobas[24]
Panamá Panamá 290 B/. 290 balboas panameños[N. 10][25]
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay 387 ₲ 2 798 309 guaraníes[26]
Perú Perú 319 S/ 1130 soles[27]
República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana 182 RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][28]
Uruguay Uruguay 590 $ 23 604 pesos uruguayos[29]
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela 1,3 Bs. 130 bolívares [N. 12][N. 13][N. 14][31][32]
Actualizado el 1 de mayo de 2025.
  1. En Argentina existio un sistema de dólar oficial controlado por el Banco Central de la República Argentina, y un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil. Estos diferentes tipos de cambio fueron eliminados en abril de 2025[10]
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 200.000.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[19]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[21]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[23]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[28]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[30]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Salarios mínimos reales en Chile

Gráfico del sueldo mínimo real de Chile desde febrero de 1989, con los precios de abril de 2023.

En la siguiente tabla, se muestran los sueldos de Chile ajustados a inflación[33]​, teniendo como referencia la inflación el de agosto de 2022.

Salario mínimo real en Chile
Fecha Índice IPC (08/22 = 100) Monto bruto Salario Real % del sueldo real de

agosto de 2022

1 de enero de 1965 52.314.616,10 E° 50,00

(0,05 pesos)

26.157 6,53%
Período de Salvador Allende
1 de enero de 1971 13.025.140,58 E° 440,00

(0,44 pesos)

77.309 19,33%
1 de octubre de 1972 5.326.153,39 E° 2.390,40

(2,3904 pesos)

127.316 31,83%
Período de Augusto Pinochet (Escudos)
1 de octubre de 1973 1.379.742,57 E° 6.700,00

(6,70 pesos)

92.449 23,11%
1 de octubre de 1974 193.990,81 E° 8.308

(8,308 pesos)

16.116 4,03%
31 de diciembre de 1974 139.650,69 E° 20.000

(20,00 pesos)

27.930 6,98%
1 de marzo de 1975 105.243,05 E° 24.266

(24,26 pesos)

25.532 6,38%
1 de junio de 1975 61.967,77 E° 32.174

(32,17 pesos)

22.010 5,50%
Período de Augusto Pinochet (Pesos) 1975-1989[34]
1 de septiembre de 1975 43.457,13 40,402 pesos 17.557 4,38%
1 de octubre de 1975 39.795,90 42,239 pesos 16.809 4,20%
1 de diciembre de 1975 33.929,84 47,577 pesos 16.142 4,03%
1 de enero de 1976 31.680,52 48,948 pesos 15.507 3,87%
1 de marzo de 1976 26.040,11 56,613 pesos 14.742 3,69%
1 de abril de 1976 22.942,83 61,167 pesos 14.033 3,51%
1 de septiembre de 1976 14.472,86 66,306 pesos 9.596 2,40%
1 de octubre de 1976 13.450,61 69,436 pesos 9.339 2,33%
1 de diciembre de 1976 12.144,52 73,444 pesos 8.919 2,23%
1 de enero de 1977 11.555,20 80,123 pesos 9.258 2,31%
1 de enero de 1978 2.000 pesos
1 de marzo de 1978 2.160 pesos
1 de julio de 1978 2.376 pesos
1 de diciembre de 1978 2.661,12 pesos
1 de marzo de 1979 2.820,79 pesos
1 de julio de 1979 3.131,08 pesos
1 de julio de 1979 3.131,08 pesos
1 de diciembre de 1979 3.694,67 pesos
1 de abril de 1980 3.990,24 pesos
1 de octubre de 1980 4.548,87 pesos
1 de marzo de 1981 5.458,64 pesos
1 de agosto de 1981 6.222,85 pesos
1 de julio de 1983 6.533,99 pesos
1 de diciembre de 1985 9.200 pesos
1 de noviembre de 1986 1.071,53 10.120 pesos 101.216 25,30%
1 de septiembre de 1987 888,38 11.335 pesos 100.697 25,17%
1 de junio de 1988 14.080 pesos
1 de febrero de 1989 731,37 15.488 pesos 113.274 28,32%
1 de junio de 1989 560,36 18.000 pesos 100.864 25,22%
Período de Patricio Aylwin
1 de junio de 1990 560,36 26.000 pesos 145.693 36,42%
1 de junio de 1991 451,07 33.000 pesos 148.853 37,21%
1 de junio de 1992 389,89 38.600 pesos 140.360 35,09%
1 de junio de 1993 344,38 46.000 pesos 158.414 39,60%
Período de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
1 de junio de 1994 305,17 52.150 pesos 159.146 39,79%
1 de junio de 1995 284,82 58.900 pesos 169.758 42,44%
1 de junio de 1996 262,50 65.500 pesos 171.939 42,98%
1 de junio de 1997 249,23 71.400 pesos 177.950 44,49%
1 de junio de 1998 236,88 80.500 pesos 190.688 47,67%
1 de junio de 1999 228,07 90.500 pesos 206.403 51,60%
Período de Ricardo Lagos
1 de junio de 2000 219,80 100.000 pesos 219.800 54,95%
1 de junio de 2001 212,05 105.500 pesos 223.712 55,93%
1 de junio de 2002 207,66 111.200 pesos 230.917 57,73%
1 de julio de 2003 200,56 115.648 pesos 231.763 57,94%
1 de julio de 2004 198,58 120.000 pesos 238.296 59,57%
1 de julio de 2005 194,08 127.500 pesos 247.452 61,86%
Período de Michelle Bachelet I
1 de julio de 2006 185,94 135.000 pesos 251.019 62,75%
1 de julio de 2007 180,04 144.000 pesos 259.257 64,81%
1 de julio de 2008 164,68 159.000 pesos 261.841 65,46%
1 de julio de 2009 161,96 165.000 pesos 267.234 66,81%
Período de Sebastián Piñera I
1 de julio de 2010 160,04 172.000 pesos 275.268 68,82%
1 de julio de 2011 154,71 182.000 pesos 281.572 70,39%
1 de julio de 2012 150,59 193.000 pesos 290.638 72,66%
1 de agosto de 2013 147,33 210.000 pesos 309.393 77,35%
Período de Michelle Bachelet II
1 de julio de 2014 141,15 225.000 pesos 317.587 79,40%
1 de julio de 2015 135,23 241.000 pesos 325.904 81,48%
1 de enero de 2016 132,56 250.000 pesos 331.400 82,85%
1 de julio de 2016 129,81 257.500 pesos 334.260 83,57%
1 de enero de 2017 129,16 264.000 pesos 340.982 85,25%
1 de julio de 2017 127,88 270.000 pesos 345.276 86,32%
1 de enero del 2018 126,61 276.000 pesos 349.526 87,38%
Período de Sebastián Piñera II
1 de septiembre del 2018 124,11 288.000 pesos 357.436 89,36%
1 de marzo del 2019 123,24 301.000 pesos 370.952 92,75%
1 de marzo del 2020 118,66 320.500 pesos 380.305 95,08%
1 de septiembre del 2020 118,31 326.500 pesos 386.282 96,57%
1 de mayo del 2021 114,59 337.000 pesos 386.168 96,54%
1 de enero del 2022 108,59 350.000 pesos 380.065 95,02%
Período de Gabriel Boric
1 de mayo de 2022 103,54 380.000 pesos 393.452 98,36%
1 de agosto de 2022 100 400.000 pesos 400.000 100%
1 de enero de 2023 96,50 410.000 pesos 395.650 98,91%
1 de mayo de 2023 95,10 440.000 pesos 418.440 104,61%
1 de septiembre de 2023 94,10 460.000 pesos 432.860 108,22%
1 de julio de 2024 500.000 pesos
1 de enero de 2025 510.636 pesos
1 de mayo de 2025 529.000 pesos[35]

Véase también

Referencias

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  3. Organización Internacional del Trabajo (29 de abril de 1972). «C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)». Organización Internacional del Trabajo. 
  4. Nacional, Biblioteca del Congreso. «Biblioteca del Congreso Nacional | Ley 21.578». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 13 de junio de 2024. 
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  32. «Tasa de Cambio BCV 11 de junio de 2025: 99,6983 Bs/USD (+0,5787%)». Finanzas Digital. 11 de junio de 2025. «El Banco Central de Venezuela informa que el tipo de cambio promedio ponderado resultante se ubicó en 80,9598 Bs/USD, presentando un incremento de 1,1754 bolívares». 
  33. «Banco Central de Chile - Crecimiento Mensual del IPC 1928 - Actualidad». 
  34. «Decreto Ley 670 - BCN». 
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Bibliografía