Bandera de España

Bandera de España
España
Rojigualda
Uso
Proporción 2:3
Colores      Rojo
     Amarillo gualda
Adopción 5 de octubre de 1981
(43 años)
(última modificación del escudo)
13 de octubre de 1843
(181 años)
(como enseña de todas las fuerzas armadas)
28 de mayo de 1785 (240 años)
(como pabellón naval)
Diseño Tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El escudo tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de esta en el centro de la franja amarilla. El eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera
Diseñador Antonio Valdés y Fernández Bazán

Uso
Proporción 2:3
Adopción 29 de diciembre de 1978
(definición de la bandera nacional según el art. 4.1 de la actual Constitución)
Diseño Tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas

La bandera de España (también conocida como la rojigualda) fue adoptada como pabellón nacional el 28 de mayo de 1785 mediante real decreto de Carlos III, en donde ya se referencia como «bandera nacional».[1]​ En 1843 se decreta su uso para todas las Fuerzas Armadas.[2]​ El empleo de la bandera ha sido continuado hasta la actualidad, a excepción de los años de la Segunda República (1931-1939), cuando fue sustituida por la bandera tricolor. El escudo que se incluye en la bandera ha sufrido modificaciones a lo largo de la historia.

La Constitución de 1978 especifica en su artículo 4.1:

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

La última modificación, relativa al escudo, se realizó el 5 de octubre de 1981.

Escudo y colores

Escudo

Especificaciones para inclusión del escudo en la bandera

La ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas,[3]​ introduce la posibilidad de incluir el escudo de España en la bandera descrita en la Constitución, según se indica en el artículo 2.2 de la citada ley: «En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España». El uso de esta variante es preceptivo en determinados casos, sin que se prohíba ni se impida su uso en el resto. La bandera incorporará el escudo, en todo caso, cuando ondee en edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; sedes de los órganos constitucionales del Estado y en las de los órganos centrales de la Administración del Estado; edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado; y en locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

Si se entiende como constitucional la existencia de una referencia o definición expresa en la carta magna, habría de concluirse que el actual escudo de España no lo es, puesto que no aparece reseñado en la Constitución, sino en una ley posterior. No obstante, el escudo puede entenderse como constitucional en tanto en cuanto ha sido definido y promulgado en un período de vigencia constitucional.

Además de las referencias en la mencionada ley 39/1981, el escudo de España queda regulado por la ley 33/1981, de 5 de octubre,[4]​ en donde se describe en términos heráldicos; por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre,[5]​ donde se publica el modelo oficial del escudo, se determina su ubicación en la enseña, etc.; y por el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre,[6]​ por el que se especifican técnicamente los colores del escudo de España. En determinados círculos de heraldistas e historiadores, se ha criticado el diseño del modelo oficial por carecer tal representación de cierta ortodoxia en la materia.[7]

De acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, la bandera de España tiene las siguientes características:

  • La bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Esta disposición se conoce como franja española.
  • La bandera podrá incorporar el escudo de España, figurando obligatoriamente en los casos previstos reglamentariamente.
  • El escudo tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de esta en el centro de la franja amarilla.
  • Cuando la bandera tenga la proporción normal, de longitud igual a 32 de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la bandera.

Colores

El color amarillo de la bandera se denominaba habitualmente como gualda (de ahí el término popular de rojigualda), si bien el uso de dicho término para referirse a tal color tendió a ser menos frecuente, empleándose en su lugar el de amarillo, que es al que se alude en la Constitución. En textos preliminares de ésta, la definición de la bandera contemplaba el uso del término gualda que fue finalmente sustituido por amarillo tras la introducción de una enmienda[8]​ sobre tal particular por parte de Camilo José Cela.

En la siguiente tabla se muestran los colores de la bandera de España, conforme a la definición del Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España,[9]​ de conformidad con los informes elaborados por el Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR). En la tabla se ha añadido una columna adicional con la equivalencia a valores sRGB (no incluidos expresamente en el citado real decreto) a partir de los correspondientes a CIE 1931:

Color Denominación color CIELAB CIE 1931 sRGB
Tono H* Croma C* Claridad L* Y x y
Rojo Rojo bandera 35 º 70 37 9,5 0,614 0,320 (207, 0, 0)
Amarillo Amarillo gualda bandera 85 º 95 80 56,7 0,486 0,469 (249, 182, 0)

En cuanto a los colores del escudo, en la siguiente tabla se muestran los valores extractados del ya mencionado R.D. 2267/1982, así como la equivalencia a valores sRGB (no incluidos expresamente en el citado real decreto) a partir de los correspondientes a CIE 1931:

Color Denominación color CIELAB CIE 1931 sRGB
Tono H* Croma C* Claridad L* Y x y
Sinople Verde bandera 165.0 41.0 31.0 6.7 0.223 0.438 (0, 169, 0)
Azur Azul bandera 270.0 35.0 26.0 4.7 0.168 0.171 (0, 0, 185)
Oro Oro bandera 90.0 37.0 70.0 40.7 0.395 0.403 (255, 179, 0)
Plata Plata bandera 255.0 3.0 78.0 53.2 0.303 0.311 (182, 182, 182)
Sable Negro bandera 0.0 10.0 1.1 0.310 0.316 (47, 47, 47)
Gules Rojo bandera 35.0 70.0 37.0 9.5 0.614 0.320 (207, 0, 0)
Púrpura Púrpura bandera 0.0 52.0 50.0 18.42 0.426 0.263 (131, 0, 0)


Por su parte, la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado[10]​ establece unos colores en RGB y cuatricromía (CMYK) para representaciones gráficas de la bandera y/o escudo en documentos, sitios web, sedes electrónicas, etc. oficiales de dicha Administración. Al tratarse de una guía, su contenido no tiene carácter prescriptivo, si bien, puede tomarse como referencia. Los colores de la bandera conforme a la mencionada guía son los siguientes:

Color RGB Colores web Cuatricromía (CMYK)
R G B Código HTML Cian Magenta Amarillo Negro
Rojo 173 21 25 #AD1519 0% 88% 86% 32%
Amarillo 250 189 0 #FABD00 0% 24% 100% 2%

En cuanto al escudo, la mencionada guía define sus colores de la siguiente manera:

Color
(Denominación)
CIELAB CIE 1931 (Iluminante C) Pantone RGB Colores web Cuatricromía (CMYK)
Tono H* Croma C* Claridad L* Y X y Código R G B Código HTML Cian Magenta Amarillo Negro
Gules (Rojo) 35º 70 37 9,5 0,614 0,320 186 181 0 39 #B50027 0% 100% 80% 0%
Plata 255.º 3 78 53,2 0,303 0,311 877 178 178 178 #B2B2B2 0% 0% 0% 30%
Oro 90.º 37 70 40,7 0,395 0,403 872 159 126 0 #9F7E00 20% 30% 100% 0%
Sinople (Verde) 165.º 41 31 6,7 0,223 0,438 3415 0 111 70 #006F46 100% 10% 70% 0%
Azur (Azul) 270.º 35 26 4,7 0,168 0,171 2935 0 68 173 #0044AD 100% 50% 0% 0%
Púrpura 52 50 18,42 0,426 0,263 218 216 90 174 #D85AAE 0% 70% 0% 0%
Sable (Negro) 0 10 1,1 0,31 0,316 0 0 0 #000000 0% 0% 0% 100%
Granada (no definido) 1345 246 203 126 #F6CB7E 0% 10% 40% 0%

Historia

Es posible considerar que los vexilos (palabra origen del término vexilología) utilizados por los legionarios romanos, durante el dominio de la península ibérica por Roma, fueron las primeras insignias empleadas en la Hispania romana. Los visigodos siguieron utilizando este tipo de estandartes rígidos con alguna clase de paño; pero no fue sino hasta la invasión islámica cuando se comenzaron a utilizar lo que actualmente conocemos como «banderas», ya que el uso de tejidos ligeros en los estandartes, como la seda, tuvo su origen en Oriente, siendo los musulmanes y los cruzados los primeros en implantar su uso en Europa. Las banderas se convirtieron en guiones y estandartes representativos de reyes y señores (específicamente, de sus linajes o casas reales), más que de territorios o naciones, tal como hoy son utilizadas las enseñas nacionales.

Reproducción de las banderas elegidas por Carlos III en 1785 como pabellones de guerra y civil.
Bandera y pabellón naval de España (1785–1873, 1875–1931).
Bandera del Batallón de Cazadores de Fernando VII (Valencia, 1808), usada durante la Guerra de Independencia. Los Inválidos, París.
Bandera de la Milicia de Cabeza del Buey, durante el Trienio Liberal. Custodiada en el Palacio de las Cortes.
Bandera española vigente durante la Primera República.
Escarapela del Ejército del Aire y del Espacio.
La Patrulla Águila durante un espectáculo aéreo.

Las más tempranas divisas asimilables a primigenias banderas de carácter «nacional» de España son los modelos que se utilizaron tanto como torrotitos, pabellones y, banderas de Tierra en el siglo XVI tras el matrimonio de Juana I de Castilla (hija de los Reyes Católicos) con el archiduque de Austria Felipe «el Hermoso». Se introdujo entonces un elemento común en las banderas españolas de la época: la cruz de Borgoña, que, aunque sufriendo ligeras variaciones con cada rey (como en el caso de Felipe II, quien dispuso que el paño blanco donde se situaba la cruz se cambiara al color amarillo), se convirtió en el símbolo vexilológico por excelencia de España.

Con el advenimiento de la casa de Borbón con Felipe V, se sustituyó el anterior diseño por otro: las armas reales sobre paño blanco. El blanco, propio de los Borbones, era el paño utilizado en el siglo XVIII por las distintas ramas borbónicas que reinaban en Francia, Nápoles, Toscana, Parma o Sicilia, además de en España. Este hecho comprometía y dificultaba la distinción de las respectivas banderas nacionales de los buques, por lo que, en algún momento (probablemente, tras alguna equivocación fatídica) comenzó a barajarse un cambio de la bandera de los buques de guerra de España. Apunta a ello el hecho de que en un artículo de las Ordenanzas de su magestad para el govierno militar, político y económico de su Armada Naval,[11]​ de 1748, Fernando VI establecía que:

Por ahora, usarán todos los navíos de la Armada la bandera ordinaria nacional blanca con el escudo de mis armas, hasta que yo tenga a bien disponer otra cosa. Y, entre tanto, no arbolarán otra sino en las ocasiones en que es permitido según estilo de mar.

Más adelante, el rey Carlos III encargó al entonces secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (ministro de Marina), Antonio Valdés y Fernández Bazán, el diseño de una nueva bandera para la Armada de fácil identificación, esto es, que no se confundiera con el velamen, que se distinguiera de los colores del cielo y del mar, que se apreciara con meteorología desfavorable y que no se confundiera con las de otras naciones. El gabinete de Valdés elaboró una propuesta con doce versiones diferentes.[12]

En la lámina que recoge estas doce versiones,[13]​ las banderas se agrupan en tres filas de cuatro banderas cada una, presentando distintas combinaciones de colores y formatos de escudo. En la primera fila, los colores escogidos para las variantes usan el rojo y amarillo. En la segunda fila, las banderas son idénticas a las de la primera, pero sustituyendo el amarillo por el blanco. En la tercera, predominan versiones crucíferas de las banderas.

Finalmente, Carlos III, mediante el ya mencionado Real Decreto de 28 de mayo de 1785, dispone un nuevo pabellón nacional:

Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demas Embarcaciones Españolas, equivocándose á largas distancias, ó con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido á los dos quarteles de Castilla, y Leon con la Corona Real encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo largo, sobre quadrado amarillo en la parte superior: Y de las demas Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterraneo desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demas Mares desde primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.

El diseño seleccionado por el monarca se corresponde con las versiones de la propuesta de Valdés que usan los colores rojo y amarillo; concretamente, con la que presenta tres franjas horizontales de color, respectivamente, rojo, amarillo y rojo, si bien, varía en lo relativo a la franja central, que pasa a tener doble anchura que la superior e inferior, con el objeto de que el escudo pueda tener un mayor tamaño. Con este mismo fin, el escudo queda simplificado a únicamente los cuarteles partidos de Castilla y León, en círculo u óvalo. Asimismo, el escudo se sitúa desplazado hacia el mástil o driza (no centrado horizontalmente en la franja central) para facilitar su identificación y visibilidad cuando la bandera no ondee totalmente.

Además de conseguir una mejor identificación en la mar y de marcar distancia con otros reinos borbónicos (particularmente, Francia) al desechar de la bandera nacional el color blanco dinástico, hay autores que consideran que el diseño de la bandera basado en los colores rojo y amarillo, con el escudo, obedece también a una fusión de la simbología de los reinos que conformaron originariamente España, resultando así un símbolo nacional común: colores procedentes de la bandera aragonesa, escudo castellano y el todo, español.[14]

En 1793, a través de las Ordenanzas Generales de la Armada Naval, se ordenó que el pabellón nacional ondeara en las plazas marítimas, sus castillos u otros de las costas, así como en arsenales, astilleros y cuarteles de la Armada.[15]

Ya en el siglo XIX, la bandera rojigualda empezó a utilizarse igualmente en campamentos del Ejército de Tierra y en fortificaciones fronterizas, si bien, las banderas del Ejército se diferenciaban de las de la Armada en la representación del escudo: cuartelado en el primer caso y partido en el segundo.[16]

A partir de 1808, dada la explosión del sentimiento patriótico durante la guerra de Independencia, los colores rojo y gualda fueron empleados por el pueblo y para banderas de enganche de voluntarios, y fueron oficializados como colores de las Cortes de Cádiz y de la Milicia Nacional.[16]

En 1843, el decreto de 13 de octubre, del II Gobierno de Joaquín María López, expone la necesidad de suprimir las diferencias entre el pabellón nacional y las particulares de los cuerpos del ejército, ordenando la unificación de todas las banderas y estandartes de las fuerzas armadas:[17]

Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el Ejército, la Armada y la Milicia Nacional, usarán iguales en colores a la bandera de guerra española, y colocados éstos por el mismo orden que lo están en ella.

La Primera República española, instaurada en 1873, no alteró los colores de la bandera, pero se suprimieron del escudo de la misma los símbolos reales de la monarquía.

En 1908, mediante el Real decreto disponiendo que en los días de Fiesta nacional ondee en todos los edificios públicos la bandera española, extendiéndose colgaduras e iluminaciones,[18]​ se estableció la obligatoriedad de que ondeara en todos los edificios públicos en los días de fiesta nacional.[19]​ Por Real Decreto de 19 de julio de 1927, durante la Dictadura de Primo de Rivera, se dispuso que la marina mercante utilizara el mismo pabellón que la de guerra pero sin escudo, y suprimió el pabellón civil de cinco franjas.

Con la proclamación de la Segunda República, en 1931, se estableció el uso de la bandera tricolor[20]​ con bandas horizontales de igual tamaño, sustituyéndose en la inferior el rojo por el morado, pasando el escudo de España a adoptar el diseño que figuraba en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870, y a ocupar la posición central en la banda amarilla.

Durante la Guerra Civil, el bando sublevado retomó el uso de la bandera bicolor (29 de agosto de 1936), aunque sin cambiar el escudo adoptado por la Segunda República. Dicho escudo permaneció hasta el 11 de febrero de 1938, fecha en que fue aprobado el nuevo modelo de escudo, que incorporaba el Águila de San Juan. Posteriormente, se cambiaría el escudo en dos ocasiones más, con los modelos de 1945 (aprobado el 11 de octubre de 1945) y 1977 (aprobado el 21 de enero de 1977), hasta el actual modelo de 1981.

Otras banderas vigentes

Banderas históricas

Miscelánea

Protocolo

Según lo establecido en la ley 39/1981, más arriba citada, cuando se utilice la bandera de España, deberá ocupar siempre un lugar destacado, visible y de máximo honor. Si se usa con otras banderas, éstas no podrán tener mayor tamaño que la rojigualda.

En caso de número impar de banderas que ondeen juntas, la de España ocupará la posición central; en caso de número par, de las dos posiciones del centro, la rojigualda quedará a la izquierda del observador.

Cuando la bandera de España ondee con banderas de otras naciones, se colocarán por orden alfabético según el idioma del anfitrión.

Distintivo de nacionalidad de las Fuerzas Armadas

El distintivo de nacionalidad que portan en su manga izquierda, cuando proceda, los uniformes de las Fuerzas Armadas estaba definido como un rectángulo textil de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional.[21]​ Desde la entrada en vigor de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, el distintivo pasa a consistir en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado.[22]

En animales y plantas

Debido al parecido con los colores de la bandera de España, hay animales y plantas conocidos por el nombre de «bandera española»:

  • Lantana camara. Arbusto ornamental de gran resistencia,[23]​ conocido como «bandera española», «banderita española» o «cinco negritos». Aparte de rojigualda también aparece en la gama de blanco a rosa.
  • Ipomoea versicolor. Trepadora ornamental nativa de México. Más frecuentemente conocida como «vid de fuego» (en inglés, fire vine).
  • Gonioplectrus hispanus. Pez proveniente de las aguas del Caribe popular en acuariofilia.[24]
  • Lophochroa leadbeateri. La cacatúa abanderada, cacatúa de la bandera española, cacatúa española o cacatúa de Leadbeater, es una especie de ave psittaciforme de la familia Cacatuidae endémica de Australia, siendo una de las cacatúas más frecuentes en las regiones semiáridas del país.

Véase también

Referencias

  1. «Real Decreto de 28 de mayo de 1785». Gobierno de España. 
  2. «Decreto del 13 de octubre de 1843, sobre unificación de banderas y estandartes del ejército, armada y milicia nacional». 
  3. «Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas». BOE. 12 de noviembre de 1981. 
  4. «Ley 33/1981 del Escudo de España». BOE. 19 de octubre de 1981. 
  5. «Real Decreto 2964/1981 por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España». BOE. 19 de diciembre de 1981. 
  6. «BOE-A-1982-23298 Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.». www.boe.es. Consultado el 22 de julio de 2025. 
  7. «Regulación actual del Escudo de España». .
  8. Enmiendas de senadores al proyecto de Constitución. 
  9. Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España
  10. «Guía de Imagen Institucional del Estado». 
  11. «Wayback Machine». armada.defensa.gob.es. Consultado el 7 de junio de 2025. 
  12. «Un proyecto de reforma de la bandera de España». 
  13. Diseños de bandera presentados por Antonio Valdés a Carlos III en 1785. 
  14. «Cualquiera de estas podría haber sido la bandera de España: los 10 diseños que rechazó Carlos III en 1785». Diario ABC. 12 de mayo de 2020. Consultado el 7 de junio de 2025. 
  15. «Ordenanzas Generales de la Armada Naval de 8 de marzo de 1793». www.lamoncloa.gob.es. Archivado desde el original el 14 de septiembre de 2024. Consultado el 7 de junio de 2025. 
  16. a b https://aesvm.com/wp-content/uploads/2018/01/documento_1520-bandera-nacional.pdf
  17. «Decreto de 13 de Octubre de 1843». 
  18. Gaceta de 26 de enero de 1908. 
  19. Álvarez Junco, José (2009). «La crisis de penetración del Estado». Mater dolorosa: la idea de España en el siglo XIX (11ª edición). Madrid: Taurus. pp. 553-554. ISBN 9788430604418. 
  20. «Decreto del 27 de abril de 1931, por el que se adopta como Bandera Nacional la bandera tricolor.». Archivado desde el original el 3 de octubre de 2017. Consultado el 6 de septiembre de 2008. 
  21. Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. 
  22. Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. 
  23. Lantana camara: descubre una flor irresistible para tu jardín
  24. Gonioplectrus hispanus (Cuvier 1828) Spanish flag

Enlaces externos