Blasco de Acín Abarca

Blasco IV de Acín Abarca
Información personal
Nombre completo Blasco
Nacimiento c. 1440
Aruej
Fallecimiento c. 1520
Villanúa
Familia
Dinastía Acín
Padre Blasco de Acín
Madre Catalina Abarca
Consorte Catalina Abarca Abarca
Hijos María, Catalina, Gil y Blasco

Blasco IV de Acín Abarca (Aruej, c. 1440 - Villanúa, c. 1520). Sucesor y cabeza del linaje de los Acín, que desde tiempo inmemorial ostentaba el señorío de Aruej,[1]​ del que fue señor desde 1489 hasta su muerte.

Biografía

Blasco IV era hijo del escudero Blasco III de Acín y Catalina Abarca, hija natural de Guiralt Abarca, señor de Gavín.[2]​ El testamento de Guiralt de 1445, nos informa que su hija Catalina ya estaba casada entonces con Blasco III de Acín, sucesor de esa familia como hijo y heredero de Blasco II, su padre y señor de Aruej. Blasco IV era, por tanto, el cuarto de su nombre (pues su abuelo Blasco II, a su vez, fue bisnieto de Blasco I de Acín), y además, estaba casado con otra Catalina Abarca, hija a su vez de Rodrigo Abarca Acín y María Abarca. Los vínculos matrimoniales entre estas dos familias, los Acín y los Abarca, son más que evidentes, generando dos matrimonios homónimos.[3]​Blasco IV tuvo dos hermanos llamados Gil e Inés que murieron respectivamente en 1457 y 1460 (Inés tenía 11 años) envenenados, al parecer, por Guirandana de Lay.[4]

Blasco IV de Acín Abarca y Catalina Abarca Abarca, otorgaron sus capitulaciones matrimoniales en Villanúa, el 30 de octubre de 1463,[5]​en la que el novio estuvo representado por su padre Blasco III y su tío Gil de Acín, recibiendo el grueso del patrimonio que el linaje poseía en Aruej y Villanúa, exigiéndose a los citados representantes en la última cláusula (sin duda, inserta por la parte de la futura esposa) que hicieran cumplir y aprobar la capitulación, a su padre Blasco II, que aún vivía y ostentaba el señorío de Aruej. Por su parte, Catalina que estuvo representada por su madre María y su medio hermano Rodrigo (pues su padre ya había fallecido en 1457), recibió 2.500 sueldos jaqueses a pagar en diversos plazos. Los gastos de los esponsales, los pagaron ambas partes por mitad.

Blasco IV aún tuvo que esperar más de 20 años para suceder en el señorío de Aruej, tomando posesión del mismo el 16 de octubre de 1489, en virtud del testamento de su abuelo.[6]

El 10 de octubre de 1491 aparecen Blasco IV y su hijo Gil de Acín Abarca (con sus respectivas esposas Catalina Abarca y Catalina Bonet) como señores de Aruej, en una suerte de asociación que gestionaba el señorío, contratando un treudo vitalicio (enfiteusis) a favor de mosén Blasco de Acín (sin duda, un pariente cercano), de varios inmuebles en Villanúa y Aruej.[7]​Sin embargo, este Gil murió antes que su padre (en 1494), por lo que nunca llegó a regir el señorío en solitario.

El 3 de febrero de 1501 otorgó testamento ante un notario de Jaca, y dice residir en Villanúa.[8]​Instituyó heredero universal a su nieto Gil, hijo de Gil de Acín, ya fallecido, y Catalina Bonet. En el testamento Blasco no cita a su esposa, Catalina Abarca, muy probablemente por haber fallecido ya. Ordenó ser enterrado en la iglesia de Villanúa.

En 1505 volvemos a ver documentado a Blasco IV, como señor de Aruej, cuando el 9 de diciembre se congregó el Consejo a son de campana, para acoger a Sancho Íñiguez como nuevo vecino de Canfranc, quien se comprometía a contribuir en todos los cargos según los otros vecinos de dicho lugar.[9]

Finalmente, en 1519 reconoce la existencia de un hijo llamado Jaume, al que le otorga en dote dos portales de casas sitos en Villanúa.[10]​Blasco debió fallecer poco después, pues para entonces ya debía ser de una edad muy avanzada para la época.

Matrimonios e hijos

De su matrimonio en 1463 con Catalina, hija de Rodrigo Abarca Acín y María Abarca, Blasco recibió 1.500 sueldos jaqueses en concepto de dote.[11]​Ambos tuvieron tres hijos en común:

  • María de Acín Abarca, citada en el testamento de su abuela María Abarca en 1494.[12]​ Contrajo matrimonio con el notario jaqués García Bonet IV, con quien tuvo a María Bonet Acín, casada en 1516 con el también notario de Jaca, Miguel de Ibós Aznárez;[13]
  • Gil de Acín Abarca, casado con Catalina Bonet Cañardo con quien tuvo a su sucesor Gil de Acín Bonet. Gil murió entre el 6 de marzo de 1494, cuando se le documenta por última vez junto a su padre Blasco con ocasión de un arrendamiento de tierras,[14]​y el 19 de octubre de 1494 cuando aparece como "quondam" (fallecido) en el testamento de su cuñada Juana Bonet Cañardo (esposa del mercader jaqués Juan de Lasala Santa Fe).[15]​Será por tanto, su hijo Gil de Acín Bonet, quien suceda a su abuelo Blasco en el señorío de Aruej;

(María y Gil contrajeron matrimonio en cambio con otros dos hermanos, Catalina y García Bonet; una costumbre difícil de ejecutar pero muy ventajosa para ambas familias, pues podían ahorrarse la dote de uno de sus hijos)

  • Catalina de Acín Abarca, casada en dos ocasiones, primero con Gil de Iguázar,[16]​ y posteriormente con Bernat de Lasala;[17]

Blasco tuvo un cuarto hijo, posiblemente tras enviudar de su esposa, de quien se desconoce el nombre de la madre:

  • Jaume de Acín. Este hijo es citado en un documento de 1519 en el que su padre Blasco le otorga unos bienes en Villanúa en concepto de dote, por lo que debía ser bastante joven, en comparación con sus hermanos. No se cita el nombre de su madre, quizá por haber fallecido ya, o por ser un hijo natural.

Ancestros

Referencias

  1. https://www.turismojacetania.com/lugares.php?Id=155 (acceso 20 de marzo 2025)
  2. Testamento de Guiralt Abarca. AHPH, notario Miguel de Alamán, dictado en Biescas el 8 de noviembre de 1445 (Trasunto del siglo XVIII, pues no se conserva su original; AHPZ, Fondo Aranda, ref. 317-31)
  3. Por un lado, Blasco III de Acín y Catalina Abarca (hija de Guiralt señor de Gavín) que ya constan como matrimonio en 1445; y por otro lado, el hijo de ambos, Blasco IV de Acín Abarca y su esposa Catalina Abarca Abarca (hija de Rodrigo, señor de La Garcipollera), casados en 1463.
  4. Procesus honorabilis Blassi de Acin et aliorum habitatorum locii de Villanua contra Guyrandana de Lay, habitatori dicti locii, super peticione criminali. Archivo Municipal de Jaca. Caja 663. Procesos criminales, n.º 10. 
  5. AHPH, Signatura 8023, notario Martín de Raiza, año 1463, ff. 72r-73v. Link al documento: https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:3Q9M-CS21-J9H5-4?i=1897&cat=597258 (acceso 26 de agosto de 2024). Transcripción actualizada al castellano actual y eliminando abreviaturas: En el nombre de Dios, de quien proceden todos los bienes. Siguen los Capítulos tratados y ordenados entre la honrada doña María Abarca, mujer que fue del honrado Rodrigo Abarca, escudero fallecido, y Rodrigo Abarca, escudero, hijo legítimo y carnal del dicho Rodrigo Abarca fallecido, y habitante en la ciudad de Jaca, de una parte; y don Gil de Acín, clérigo de la iglesia del lugar de Villanúa, y Blasco de Acín, su hermano, habitante en el dicho lugar, de la otra parte. Sobre el matrimonio que se hará, mediante la gracia de Dios, entre Blasco de Acín menor de días, hijo legítimo y carnal del dicho Blasco de Acín, y Catalina Abarca, doncella, hija legítima y carnal de los dichos Rodrigo Abarca, fallecido, y doña María Abarca, cónyuges. Los cuales capítulos juraron cumplir y mantener los dichos doña María Abarca, Rodrigo Abarca, don Gil de Acín y Blasco de Acín en la forma siguiente: Primeramente, el dicho Blasco de Acín menor de días recibirá y recibe por mujer legítima a la dicha Catalina Abarca, y aquella desposará y desposa por palabras de presente solemnemente según ordena la Santa Madre Iglesia. Y los dichos doña María Abarca y Rodrigo Abarca darán y dan por mujer legítima y esposa a la dicha Catalina, hija suya, al dicho Blasco Dacín menor de días. Y la dicha Catalina tomará y toma por marido y esposo, por palabras de presente según la Santa Madre Iglesia ordena, al dicho Blasco de Acín menor de días. Item los dichos don Gil y Blasco Dacín, hermanos, dan y asignan al dicho Blasco Dacín, hijo del dicho Blasco, en ajuar y ayuda de su matrimonio, las casas y heredades suyas francas y libres, que compraron ellos de Guillermo de la Rosa, fallecido, situadas las dichas casas en el dicho lugar de Villanúa, cerca de la iglesia y que confrontan cerca de la iglesia alrededor con calles públicas por todos sus lados. Item los dichos don Gil y Blasco Dacín, hermanos, dan y asignan al dicho Blasco Dacín, hijo del dicho Blasco, en dote y en ayuda de su matrimonio con la dicha Catalina Abarca, tierras y heredades de campos francos y libres, situados en el lugar o términos de Aruej, junto con dos pares de bueyes aptos para labrar, con todos los aperos necesarios para la labranza. Más una taza de plata, una olla de cobre y una cama de ropa, con conocimiento del honrado Lope Abarca, señor de Gavín. Item los dichos doña María Abarca, madre, y Rodrigo Abarca, hermano de la dicha Catalina Abarca, darán y asignarán a la dicha Catalina Abarca, en dote y ayuda de su matrimonio con el dicho Blasco Dacín menor de días, dos mil quinientos sueldos jaqueses de buena moneda corriente en el Reino de Aragón, pagaderos en las siguientes tandas y en el siguiente modo:
    • Mil sueldos dentro del plazo de un mes después de que los presentes capítulos sean asegurados y firmados entre las dichas partes.
    • Quinientos sueldos en las tandas siguientes, a saber: Doscientos cincuenta sueldos el día de la fiesta de Todos los Santos del año venidero de mil cuatrocientos sesenta y cuatro; otros doscientos cincuenta sueldos el día de Todos los Santos del año siguiente. Los cuales quinientos sueldos los dichos doña María Abarca y Rodrigo Abarca, y aún Sancho, en sus nombres propios; y aún Sancho Dixos, escudero, habitante en el lugar de Castiello, y Pedro de Aysa, habitante en la ciudad de Jaca, así como tutores y curadores de las personas y bienes de Juan Abarca, hijo legítimo y carnal de los dichos Rodrigo Abarca, fallecido, y doña María Abarca cónyuges; todos juntos y cada uno de ellos por sí y por el todo, quedan obligados a firmar y asegurar completamente con carta de comanda o en otra manera, al honrado Blasco de Acín, padre de los dichos don Gil y Blasco de Acín, en el plazo de un mes después de que los presentes capítulos sean firmados y asegurados.
    Item está concordado entre las dichas partes que, atendido y considerado que de presente los dichos María Abarca y Rodrigo Abarca, no buenamente sin daño grande de la casa pueden dar los otros Mil sueldos restantes de los dichos dos mil sueldos que dan a la dicha Catalina hija y hermana suya en ayuda del dicho su matrimonio, y que el dicho Rodrigo Abarca estará obligado, dentro de dos días después de la firma y aseguramiento de los presentes capítulos, a vender y realizar la venta al dicho Blasco de Acín mayor de días de un palacio suyo franco y libre, con las heredades de dicho palacio, situado en el dicho lugar y término de Aruej, que confronta dicho palacio con una calle pública y con el palacio de García de Fanlo, por el precio de mil sueldos jaqueses. Con tal condición de que el dicho Blasco de Acín, luego que el dicho Rodrigo Abarca le haya hecho la venta del dicho palacio, que según dicho le debe hacer, quede obligado a otorgar la carta de gracia para poderlo redimir cuando quiera, y con esto, los dichos doña María Abarca y Rodrigo Abarca, ni ninguno de ellos, podrán ser compelidos a pagar los dichos mil sueldos. Item se ha acordado que cuando los dichos mil sueldos, que dentro de un mes tras la firma de los presentes capítulos se han de pagar, y según dicho sean pagados por los dichos María Abarca y Rodrigo Abarca al dicho Blasco de Acín mayor de días, que los dichos Blasco de Acín, padre de los dichos don Gil y Blasco, y los dichos don Gil y Blasco, todos juntos y cada uno de ellos por sí, quedarán obligados a garantizar y asegurar a la dicha Catalina Abarca, esposa y mujer del dicho Blasco de Acín menor de días, todos los dichos dos mil quinientos sueldos jaqueses que se le entregan en ayuda de su matrimonio; los dichos Mil sueldos de la primera tanda serán recibidos sobre todos sus bienes muebles y sedientes habidos y por haber en todo lugar en general y en especial sobre las dichas casas y heredades que fueron del dicho Guillén de la Rosa arriba mencionado y sobre el dicho lugar de Aruej. Item. Se acuerda entre ambas partes que los dichos Doña María Abarca y Rodrigo Abarca quedan obligados a vestir a la citada Catherina Abarca, hija y hermana suya, para sus esponsales, y los dichos don Gil y Blasco Dacin hermanos, y Blasco Dacin, menor de días, a las bodas. Item. Está acordado entre las dichas partes que los gastos que se hagan de los esponsables y bodas se paguen por las dichas partes igualmente. Item. Está acordado entre las dichas partes que los dichos Don Gil y Blasco Dacin, hermanos, quedan obligados a obtener la aprobación y ratificación al dicho su padre, Blasco Dacin, respecto a los presentes capítulos, y todas y cada una de las cosas en ellos contenidas, en el plazo de un mes desde que sean firmados y asegurados entre las dichas partes.
  6. Toma de posesión del señorío de Aruej. AHPH, Signatura 8884, f. 47r-v. https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:3Q9M-CS2B-H72S?cat=597395 (consultado el 15 de abril de 2024)
  7. AHPH, Signatura 11522, notario García Castillo, f. 12v
  8. Archivo Histórico Provincial de Huesca (AHPH), protocolo del notario García Castillo, año 1501, ff. 5-7 (3 de febrero 1501). Link al documento: https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:3Q9M-CS21-NSS8-Q?i=2576&cat=597395 (acceso 5 de abril 2025)
  9. AHPH, notario Juan de Villanueva, año 1505, f. 38
  10. Archivo Histórico Provincial de Huesca (AHPH), Signatura 9067, f. 164
  11. Rodrigo, el padre de Catalina, había establecido en su testamento de 1454, una manda dotal de 50 florines de oro, para cada una de sus hijas (si bien, el valor del florín fluctuaba, podríamos fijarlo en la época del matrimonio en 25 sueldos (50 florines = 1.250 sueldos), por lo que Catalina recibió un poco más de lo establecido por su padre.
  12. María otorgó testamento el 5 de junio de 1494 (AHPH, notario Juan de Villanueva 1494, ff. 23v-27r)
  13. Capitulación matrimonial de Miguel de Ibós y María Bonet. AHPH, Signatura 8986, año 1516, ff. 43-44
  14. AHPH, notario García Castillo, año 1494, f. 4. https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:3Q9M-CS2B-Q798-K?i=18&cat=597395 (consultado el 15 de abril de 2024)
  15. Testamento de Juana Bonet Cañardo (AHPH, Signatura 8862, notario Juan de Pardinilla, año 1494, f. 24)
  16. AHPH, Signatura 8884, año 1489, f. 48
  17. AHPH, Signatura 9040, año 1521, f. 25