Patrón de navegación básica

El Patrón de Navegación Básica (PNB) es una titulación náutica de recreo oficial en España. Permite a su titular gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 m de eslora, siempre que la navegación no se aleje más de 5 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo. También autoriza el manejo de motos náuticas dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
1.º Embarcaciones de recreo a motor o a vela,[1] de hasta 8 m de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de cinco millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. En caso de embarcaciones a motor, la potencia será la adecuada para la embarcación.
2.º Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a estas, de acuerdo con sus características técnicas y sin límite de potencia.
Hay que diferenciarlo de la Autorización Federativa o Titulín, donde la potencia máxima del motor está limitada a 40 kW (unos 53cv) permitiendo únicamente la navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Requisitos para la obtención.
| Distintivo | Título | Eslora max. (metros) | Zona (millas) | Moto náutica | Notas |
|---|---|---|---|---|---|
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Capitán de yate | Embarcaciones de recreo: 24 Buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT) |
Sin límite | A | Habilitación vela independiente |
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Patrón de yate | 24 | 150 | Habilitación vela independiente | |
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Patrón de embarcaciones de recreo | 15 (→24) | 12 (→Baleares) | Habilitación vela independiente. Habilitación 24 m. y navegación a Baleares opcional | |
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8 | 5 | Habilitación vela independiente | ||
| — | Licencia de navegación | 6 | 2 | Navegación diurna | |
| Autorización federativa ("titulín") | 6 (potencia max.: 40 kW) |
Zonas delimitadas | — | Navegación diurna (obsoleta; sustituida por Licencia de navegación, posibilidad de canje realizando 4h. de practicas) | |
| Sin título | motor: 5 (potencia max.: 11,26 kW) |
2 | Navegación diurna | ||
| vela: 6 |
Requisitos para la obtención
- Haber cumplido 18 años (16 con el permiso de un padre o tutor).
- Presentar un informe de aptitud psicofísica del solicitante de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Superar el examen teórico tipo test correspondiente.
- Los aspirantes a esta titulación deberán aportar un certificado de haber superado un reconocimiento psicofísico, conforme a la normativa vigente sobre titulaciones náuticas, en un centro autorizado para ello.
- Aprobar un examen práctico o realizar tres salidas de prácticas de al menos cuatro horas (se debe acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación), además de no menos de dos horas de prácticas de radio.
- Consultar el temario oficial del examen de patrón de navegación básica.
- Solicitar la expedición del título.
Véase también
Notas
- ↑ En este caso basta con haber superado el examen teórico del PNB y obtener la habilitación de Navegación a vela


