Ley General de Educación (México)

Ley General de Educación (México)
Extensión territorial México México
Legislado por Congreso de la Unión
Historia
Aprobación 30 de septiembre de 2019
Entrada en vigor 1 de octubre de 2019
Legislación relacionada
Reemplaza Ley General de Educación 1993 (México)
Modificada por DOF: 01/04/2024, DOF: 07/06/2024 (2), DOF: 20/12/2023, DOF: 07/06/2024 y DOF: 13/03/2023
Legislación vigente


La Ley General de Educación, LGE, de 2019 es el conjunto de normas jurídicas que garantizan el derecho a la educación en México y definen las bases del Sistema Educativo Mexicano[1]

Historia

Durante su campaña para ocupar la presidencia de México, Andrés Manuel López Obrador prometió que, en caso de ser elegido, realizaría una reforma que colocara a la educación como derecho del pueblo.[2]​ Tal intención se plasmó en los primeros diez de sus 100 compromisos de gobierno que prometieron atención prioritaria a los pueblos indígenas y a los pobres, becas, cancelar la Reforma Educativa de 2013 y modificar el artículo 3° constitucional para garantizar educación gratuita en todos los niveles educativos y un trato respetuoso del gobierno hacia docentes.[3]

El 15 de mayo de 2019, López Obrador decretó modificaciones a los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Mexicana en temas de equidad en el acceso a la educación y fortalecimiento de la diversidad cultural del país, con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.[4]

Para armonizar legislaciones, el 18 de julio de 2019, Mario Delgado Carrillo, en su calidad de presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados entregó a Martí Batres, el entonces presidente de la mesa directiva del Senado, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Educación para su discusión y ulterior promulgación.[5]​ Se buscaba un acuerdo educativo nacional que reemplazara la Ley General de 1993,[6]​ reformada por última vez en 2018.[7]

Tras un debate, la ley se sometió a votación en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2019. Se aprobó en lo general con 78 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones; la aprobación en lo particular, que tuvo una previa discusión sobre cada artículo, obtuvo 68 votos a favor y 38 en contra de modo que se aprobó sin cambios y se remitió al ejecutivo federal para su promulgación.[8]​ El expresidente López Obrador y la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero firmaron la LGE, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 en el decreto por el que se expide la ley general de educación y se abroga la ley general de la infraestructura física educativa.[1]​ La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El 30 de octubre de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la LGE por considerar que violaban el derecho a la consulta previa y participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad.[9]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la demanda era procedente y fundada, por lo que en junio de 2021 invalidó los artículos 56, 57 y 58 referidos a educación indígena, así como los artículos 61 a 68, sobre educación inclusiva. La Suprema Corte determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos antes de expedir la ley.[10][11]

Además, en 2023 se reformaron, adicionaron y derogaron algunas disposiciones de la LGE sobre salud alimentaria en las escuelas.[12]​ En 2024, se modificaron disposiciones relativas a educación para personas con discapacidad,[13]​ pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.[14][15][16]

Estructura y contenido

La LGE consta de 181 artículos, distribuidos en 11 títulos, más 17 preceptos transitorios. Entre los contenidos se encuentran:[17][18][19]

Título Primero - Del derecho a la educación

  • Capítulo I, Disposiciones Generales, artículos 1 a 4. El artículo 3 fue reformado, según aparece en DOF: 07/06/2024[15]
  • Capítulo II, Del Ejercicio del Derecho a la Educación, artículos 5 a 7
  • Capítulo III, De la Equidad y la Excelencia Educativa, artículos 8 a 10

La LGE establece su objetivo y alcances, y la participación amplia de la sociedad en la educación. Mandata la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; el derecho a la educación inicial, y la obligación del Estado de ofrecer educación superior. Reitera la rectoría del Estado sobre toda educación impartida en México y que la educación ofrecida por el Estado debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Explicita que las autoridades deben asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación mediante, entre otras medidas, políticas con enfoque de género para otorgamiento de becas; fomento de la educación abierta y a distancia; atención a migrantes repatriados, personas en situación de desplazamiento y migrantes internos; proporcionar libros de texto gratuitos en educación básica, y tender a la excelencia educativa.

Título Segundo - De la nueva escuela mexicana

  • Capítulo I, De la Función de la Nueva Escuela Mexicana, artículos 11 a 14. La fracción V del artículo fue reformado. La nueva versión se publicó en DOF: 07/06/25 [15]
  • Capítulo II, De los Fines de la Educación, artículo 15
  • Capítulo III, De los Criterios de la Educación, artículo 16
  • Capítulo IV, De la Orientación Integral, artículos 17 a 21
  • Capítulo V, De los Planes y Programas de Estudio, artículos 22 a 30

Decreta y detalla un nuevo proyecto educativo para, entre otros fines, impulsar el desarrollo humano integral, fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres. Ordena que la Nueva Escuela Mexicana fomente el sentido de pertenencia en una nación pluricultural, desde la interculturalidad; sea equitativa, combata desigualdades; imparta educación ambiental para la sustentabilidad. Además, que promueva el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta y el conocimiento de los derechos humanos.

Título Tercero - Del Sistema Educativo Nacional

  • Capítulo I, De la Naturaleza del Sistema Educativo Nacional, artículos 31 a 36
  • Capítulo II, Del Tipo de Educación Básica, artículos 37 a 43
  • Capítulo III, Del Tipo de Educación Media Superior, artículos 44 a 46
  • Capítulo IV, Del Tipo de Educación Superior, artículos 47 a 51. El artículo 48 fue reformado, según aparece en DOF: 07/06/24 [15]
  • Capítulo V, Del Fomento de la Investigación, la Ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación, artículos 52 a 55
  • Capítulo VI, De la Educación Indígena, Intercultural y Plurilingüe, artículos 56 a 58. Este capítulo fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, publicada en DOF: 13/03/2023.[11]​ El capítulo reformado y adicionado fue publicado en DOF: 07/06/2024.
  • Capítulo VII, De la Educación Humanista, artículos 59 y 60
  • Capítulo VIII, De la Educación Inclusiva, artículos 61 a 68. Este capítulo fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, publicada en DOF: 13/03/2023.[11]​ El capítulo reformado y adicionado fue publicado en DOF: 07/06/2024.[13]
  • Capítulo IX, De la Educación para Personas Adultas, artículos 69 a 71
  • Capítulo X, Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Nacional, artículos 72 a 83. El artículo 75 reformado y adicionado se publicó en DOF: 20/12/2023.[12]
  • Capítulo XI, De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la Formación con Orientación Integral del Educando, artículos 84 a 86
  • Capítulo XII, Del Calendario Escolar, artículos 87 a 89

Define el Sistema Educativo Nacional, el universo de sus participantes y el enfoque humanista que debe promoverse en todos los niveles y modalidades. Establece función y componentes de la educación básica, incluyendo la inicial escolarizada y no escolarizada y la multigrado; de la educación media superior, la superior y la educación para personas adultas. Prescribe que el Estado garantizará los derechos educativos, culturales y lingüísticos de personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Mandata forma y funciones de la educación inclusiva, con especial mención de estudiantes con discapacidades. Indica que los educandos son prioridad en el Sistema Educativo Nacional y detalla sus derechos y las acciones y conducentes a garantizarlos. Asimismo incluye que las autoridades educativas impulsarán el desarrollo de la investigación, ciencia, humanidades, tecnología e innovación, y aprovecharán el avance de tecnologías de la información y comunicación y el aprendizaje digital. Finalmente, legisla sobre el calendario escolar.

Título Cuarto - De la revalorización de las maestras y los maestros

  • Capítulo I, Del Magisterio como Agente Fundamental en el Proceso Educativo, artículos 90 a 94
  • Capítulo II, Del Fortalecimiento de la Formación Docente, artículos 95 a 97

Determina que el magisterio es agente fundamental en el proceso educativo y entre los fines de su revalorización consigna priorizar su labor, fortalecer su desarrollo, fomentar el respeto a su quehacer, reconocer su experiencia, impulsar su capacidad, otorgarles un salario profesional digno y respetar sus derechos ya reconocidos. Describe la responsabilidad de las diversas autoridades educativas para el logro de dichos fines y señala que las promociones y reconocimientos se guiarán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Asimismo, norma el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente.

Título Quinto - De los planteles educativos

  • Capítulo I, De las Condiciones de los Planteles Educativos para Garantizar su Idoneidad y la Seguridad de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, artículos 98 a 106. El artículo 102 se reformó y publicó en DOF: 01/04/2024[16]
  • Capítulo II, De la Mejora Escolar, artículos 107 a 109

Legisla sobre las condiciones de los planteles para garantizar idoneidad y seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y ser espacio donde las familias y la comunidad participen en grupos de estudio y reflexión sobre su entorno. Además, detalla lineamientos para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación y otras tareas en estos inmuebles, en las que debe haber participación social. Mandata que la Secretaría de Educación Pública, emita los lineamientos de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, cuyo objetivo será dignificar los planteles educativos y superar paulatinamente las desigualdades entre las escuelas del país.

Título Sexto - De la mejora continua de la educación

  • Capítulo Único, De los Instrumentos para la Mejora Continua de la Educación, artículos 110 a 112

Prescribe el establecimiento del sistema de mejora continua de la educación previsto en la reforma al artículo 3° Constitucional y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, encargada de coordinar dicho sistema.

Título Séptimo - Del federalismo educativo

  • Capítulo Único, De la Distribución de la Función Social en Educación, artículos 113 a 118. La fracción XIV del artículo 115 fue reformada y publicada en DOF: 20/12/2023[12]

Establece que a la autoridad federal le compete, de forma exclusiva, determinar para toda la república los principios rectores y objetivos de la educación inicial; establecer los planes y programas de estudio y el calendario escolar anual, y autorizar libros de texto para educación preescolar, primaria, secundaria y para formación de docentes de educación básica. La autoridad federal también opera y mantiene actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, participa en la formulación de programas de cooperación internacional en educación, ciencia, arte y deporte. A las autoridades educativas de los estados y de Ciudad de México les compete, entre otras responsabilidades, prestar los servicios de educación básica, indígena y de formación docente; revalidar y otorgar equivalencias de estudios; y otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación. Las autoridades estatales también deben facilitar el tránsito nacional e internacional de estudiantes, y fomentar los servicios de las bibliotecas públicas de la Secretaría de Cultura.

Título Octavo - Del financiamiento a la educación

  • Capítulo Único, Del Financiamiento a la Educación, artículos 119 a 125

Este título mandata que debe destinarse a la educación al menos 8% del producto interno bruto del país; de ahí, al menos el 1% del PIB a la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico. Establece lineamientos para usar el presupuesto asignado a la educación y sanciones para su mal uso; resalta el interés social de las inversiones sociales que realice el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares: y describe los programas de fortalecimiento de la administración escolar.

Título Noveno - De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

  • Capítulo I, De la Participación de los Actores Sociales, artículos 126 y 127
  • Capítulo II, De la Participación de Madres y Padres de Familia o Tutores, artículos 128 a 130
  • Capítulo III, De los Consejos de Participación Escolar, artículos 131 a136
  • Capítulo IV, Del Servicio Social, artículos 137 y 138
  • Capítulo V, De la Participación de los Medios de Comunicación, artículos 139 y 140

Ordena a las autoridades educativas fomentar la participación de los involucrados en los procesos de enseñanza aprendizaje. Enlista los derechos y obligaciones de madres y padres de familia o tutores en lo individual y determina los objetivos de las asociaciones que formen en cada escuela, así como de los consejos de participación en diversos ámbitos. Establece que las personas directamente beneficiadas por los servicios de educación media superior y superior deberán prestar servicio social como requisito para obtener el título o grado académico. Mandata a los medios de comunicación masiva contribuir al logro de los fines de la educación.

Título Décimo - De la validez de estudios y certificación de conocimientos

  • Capítulo Único, De las Disposiciones Aplicables a la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos, artículos 141 a 145

Establece que los estudios del Sistema Educativo Nacional tendrán valor en todo México y ordena a la Secretaría de Educación Pública promover el reconocimiento de dichos estudios en el extranjero. Describe mecanismos para revalidar estudios realizados en el extranjero y para declarar equivalencias en estudios realizados en México. Asimismo indica que la misma secretaría podrá reconocer estudios autodidactas o adquiridos a través de experiencia laboral.

Título Décimo Primero - De la educación impartida por particulares

  • Capítulo I, Disposiciones Generales, artículos 146 a 150
  • Capítulo II, De los Mecanismos para el Cumplimiento de los Fines de la Educación Impartida por los Particulares, artículos 151 a 179
  • Capítulo III, Del Recurso Administrativo, artículos 180 y 181

Indica que los particulares podrán impartir educación como servicio público, con la autorización que les otorgue el Estado. A continuación delimita los alcances y requisitos de tal autorización y reconocimiento de validez y señala las obligaciones que conllevan, entre las cuales destacan cumplir con los planes y programas de estudio, otorgar becas y proporcionar a las autoridades la información requerida. La sección más amplia de este título se refiere a los mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares.

Transitorios

Abroga la Ley General de Educación de 1993 y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa de 2008 y decreta la extinción del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Establece que la LGE entra en vigor al día siguiente a su publicación y dicta lineamientos para su implementación; así, ordena prever progresivamente y en los límites del presupuesto, los fondos necesarios para garantizar la prestación de educación inicial y lograr su universalidad; mandata asimismo priorizar la educación inicial de infantes en condiciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.

Referencias

  1. a b «DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.». Diario Oficial de la Federación. 2019. 
  2. sinembargo.mx (17 de mayo de 2018). «Hace AMLO diez compromisos para mejorar la educación». Noroeste. 
  3. Redacción El Economista (3 de diciembre de 2018). «Los 100 compromisos de Andrés Manuel López Obrador como presidente de México». El Economista (México). Consultado el 22 de agosto de 2025. 
  4. «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa». Diario Oficial de la Federación. 15 de mayo de 2019. 
  5. Legisladoras y Legisladores de la LXIV Legislatura, Cámara de Diputados (México) (18 de julio de 2019). «Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Educación». Sistema de Información Legislativa Secretaría de Gobernación (México). 
  6. «LEY General de Educación». Diario Oficial de la Federación. 13 de julio de 1993. 
  7. «Ley General de Educación. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion. 19 de enero de 2018». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  8. Becerril, Andrea y Ballinas, Víctor (26 de septiembre de 2019). «El Senado aprueba sin cambios la Ley General de Educación». La Jornada (México). p. 3. Consultado el 19 de agosto de 2019. 
  9. «Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los DerechosHumanos.». Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México). 30 de octubre de 2019. 
  10. «La SCJN invalida diversos artículos de la Ley General de Educación por falta de consulta previa.». Suprema Corte de Justicia de la Nación (Comunicado de Prensa 189/2021). 29 de junio de 2021. 
  11. a b c «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, así como los Votos Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. DOF: 13/03/2023». Diario Oficial de la Federación. 13 de marzo de 2023. 
  12. a b c «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Salud Alimentaria en las escuelas. DOF: 20/12/2023». Diario Oficial de la Federación. 20 de diciembre de 2023. 
  13. a b «DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad. DOF: 07/06/2024». Diario Oficial de la Federación. 7 de junio de 2024. 
  14. «DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. DOF: 01/04/2024». Diario Oficial de la Federación. 1 de abril de 2024. 
  15. a b c d «DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. DOF: 07/06/2024(2)». Diario Oficial de la Federación. 7 de junio de 2024. 
  16. a b «DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. DOF: 01/04/2024». Diario Oficial de la Federación. 1 de abril de 2024. 
  17. «Ley General de Educación. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 07 de junio de 2024». Secretaría de Gobernación (México). Consultado el 26 de agosto de 2025. 
  18. «Ley General de Educación. Última Reforma DOF 07-06-2024». Justia México. 
  19. Guerrero Hernández, Jorge Alberto (28 de enero de 2024). «Ley General de Educación: resumen con las ideas principales». Docentes al día. Consultado el 26 de agosto de 2025.