Ignacio L. Figueroa Balvanera

Ignacio L. Figueroa Balvanera


Senador al Congreso de la Unión de México
por Querétaro
Primera fórmula
1 de septiembre de 1936-31 de agosto de 1940
Predecesor Severiano Montes
Sucesor José Pérez Tejada

Información personal
Nacimiento 1890
Santiago de Querétaro (Querétaro, México)
Fallecimiento 5 de diciembre de 1959
Nacionalidad Mexicana
Información profesional
Ocupación Profesor y político
Partido político Partido Revolucionario Institucional

Ignacio L. Figueroa Balvanera (Santiago de Querétaro, Querétaro, 1890-5 de diciembre de 1959) fue un político mexicano, miembro del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus antecesores. Fue Senador por Querétaro de 1936 a 1940.

Biografía

Realizó estudios básicos en la ciudad de Querétaro, la secundaria en la Escuela Normal de 1908 a 1912 y luego egresó de la misma como profesor normalista en el año de 1913. Se dedicó al desarrollo de proyectos de irrigación en su estado natal.

De 1920 a 1921 fue subdirector de la Comisión Nacional Agraria, y de 1933 a 1934 director de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tras este cargo, fue postulado en 1936 candidato del entonces Partido Nacional Revolucionario (PNR) a senador por Querétaro en primera fórmula.

La reforma constitucional aprobada en 1933 que ampliaba la duración de las legislatura de dos a tres años, causó que fuera elegido para un periodo extraordinario de cuatro años de 1936 a 1940 y que correspondieron a un año de la XXXVI Legislatura y los tres años de la XXXVII Legislatura.[1][2]

Su padre, Ignacio L. Figueroa, fue director de la Escuela Normal de Querétaro, y su hermano José Figueroa Balvanera, fue senador por Querétaro de 1952 a 1958.

Referencias

  1. H. Cámara de Diputados (20 de marzo de 1933). «Legislatura XXXV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19330320 - Número de Diario 3». Consultado el 25 de abril de 2025. «Transitorio. Artículo único. En las próximas elecciones ordinarias de Poderes Federales, se elegirán Senadores de número par por un período de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse elecciones extraordinarias de Senadores de número impar, para un período de cuatro años, y en el año de 1940 se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República.» 
  2. H. Senado de la República. «Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Año III, Periodo ordinario, XXXVI Legislatura, Tomo III, Núm. 2». Consultado el 25 de abril de 2025.