Elecciones regionales de Nariño de 2023
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| Elecciones regionales de Nariño de 2023 Gobernador para el período 2024-2027 14 Diputados para la Asamblea Departamental 64 Alcaldes de los Municipios de Nariño 637 Concejales de los Municipios de Nariño | |||||||||||
| Fecha | Domingo 29 de octubre de 2023 | ||||||||||
| Tipo | Regional, nivel departamental | ||||||||||
| Cargos a elegir | Gobernador de Nariño | ||||||||||
| Período | 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 | ||||||||||
| Duración de campaña | 29 de junio de 2023 al 29 de octubre de 2023[1] | ||||||||||
| Demografía electoral | |||||||||||
| Población | 1 699 570[4] | ||||||||||
| Hab. registrados | 1 202 694[2] | ||||||||||
| Votantes | 782 664[3] | ||||||||||
| Participación | |||||||||||
| 65.08 % | |||||||||||
| Votos válidos | 649 637 | ||||||||||
| Votos en blanco | 46 777 | ||||||||||
| Votos nulos | 13 759 | ||||||||||
| Tarjetas no marcadas | 72 491 | ||||||||||
| Resultados | |||||||||||
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Luis Alfonso Escobar – Polo Democrático Alternativo | ||||||||||
| Votos | 361 063 | ||||||||||
| 55.58 % | |||||||||||
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Berner Zambrano – Partido de la U | ||||||||||
| Votos | 227 114 | ||||||||||
| 34.96 % | |||||||||||
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Claudia Cabrera – G.S.C. Nariño Renace | ||||||||||
| Partido Ecologista Colombiano | |||||||||||
| Votos | 32 026 | ||||||||||
| 4.93 % | |||||||||||
| Distribución de curules en la Asamblea | |||||||||||
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Gobernador de Nariño | |||||||||||
Titular
Jhon Rojas |
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| Resultado electorales Nariño 2023 | |||||||||||
Las Elecciones regionales de Nariño de 2023, se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 en el departamento de Nariño, donde serán elegidos los siguientes cargos para un período de cuatro años contados a partir del 1.º de enero de 2024:
- Al Gobernador de Nariño quien funge como jefe administrativo del departamento.
- A los 14 diputados de la Asamblea Departamental de Nariño.
- A los 64 alcaldes de cada uno de los municipios del departamento.
- A los 637 concejales de cada uno de los municipios del departamento.
Legislación
Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. Los gobernadores y alcaldes se eligen por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.
Está prohibido para los funcionarios públicos difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales. También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
Voto en blanco
De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».[5]
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco,
"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
Gobernador
| Candidato | Partido/Coalición | Votos | Porcentaje | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Luis Alfonso Escobar Jaramillo | Coalición Pacto Histórico | 361.063 |
| |||
| Berner León Zambrano Eraso | Coalición De Frente Por Nariño (Partido de la U, La Fuerza de la Paz, Partido Conservador, Partido Liberal, Cambio Radical, Alianza Social Independiente y Colombia Renaciente) | 227.114 |
| |||
| Claudia Inés Cabrera Tarazona | Coalición G.S.C. Nariño Renace y Partido Ecologista Colombiano | 32.026 |
| |||
| Nilza María Pantoja Agreda | Partido Dignidad y Compromiso | 13.555 |
| |||
| Carlos Alberto Portilla Rubio | Partido Centro Democrático | 9.839 |
| |||
| Edgar Gerardo Rosero Pérez | Partido Creemos | 2.113 |
| |||
| Carlos Alejandro Maya Aguirre | Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción | 2.045 |
| |||
| María Cristina Rivera Burbano | Movimiento de Salvación Nacional | 1.882 |
| |||
| Votos en blanco | 46.777 |
| ||||
| Total de votos válidos | 696.414 | |||||
| Votos nulos | 13.759 |
| ||||
| Tarjetas no marcadas | 72.491 |
| ||||
| Total de votos escrutados | 782.664 | |||||
Asamblea Departamental
| Partido o Coalición | Votos | Porcentaje | Curules | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 109.327 |
|
3/14 | |||
| 105.474 |
|
3/14 | |||
| 79.350 |
|
2/14 | |||
| 68.650 |
|
2/14 | |||
| 65.043 |
|
1/14 | |||
| 50.186 |
|
1/14 | |||
| 37.056 |
|
1/14 | |||
| 34.571 |
|
1/14 | |||
| 24.068 |
|
0/14 | |||
| 7.448 |
|
0/14 | |||
| Votos en blanco | 71.705 |
| |||
| Total de votos válidos | 652.878 | ||||
| Votos nulos | 22.619 |
| |||
| Tarjetas no marcadas | 101.515 |
| |||
| Total de votos escrutados | 777.012 | ||||
Diputados electos
| # | Nombre | Votos | Partido |
|---|---|---|---|
| 1 | Hector Libardo Burbano Benavides | 36.528 | |
| 2 | Milton Eduardo Guamanzar Bravo | 31.407 | |
| 3 | Fabio Hernán Zarama Bastidas | 25.888 | |
| 4 | Juan Aníbal Álvarez López | 25.430 | |
| 5 | Carlos Alberto Pinchao Cuasquer | 19.200 | |
| 6 | Rodolfo Alexander Rassa Bravo | 16.786 | |
| 7 | Rosaurina Guevara Rosero | 16.608 | |
| 8 | Jaime Alonso Bolaños Bolaños | 15.643 | De Frente por Nariño |
| 9 | Alexander Realpe Rubio | 14.167 | |
| 10 | Cristian Daniel Díaz Bastidas | 13.018 | Alianza por Nariño |
| 11 | Guillermo Jorge Díaz Hidalgo | 11.182 | |
| 12 | Isabel Rodríguez Guevara | 10.425 | |
| 13 | Fabio Célimo Valencia Marinez | 7.224 | |
| 14 | Berner León Zambrano Eraso | Candidato a la gobernación en segunda posición aceptó la curul establecida en el estatuto de la oposición. | De Frente por Nariño |
Referencias
- ↑ (4 meses antes de la elección)
- ↑ Registraduría Nacional del Estado Civil. «Potencial Electoral total por departamento». Consultado el 15 de abril de 2025.
- ↑ Registraduría Nacional del Estado Civil. «Estadísticas electorales». Consultado el 15 de abril de 2025.
- ↑ DANE. «Proyecciones Población Nacional». Consultado el 15 de abril de 2025.
- ↑ Registraduría Nacional del Estado Civil. «Voto en Blanco». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 18 de enero de 2013.
- ↑ Conformada por Alianza Social Independiente, Colombia Renaciente y Dignidad y Compromiso

