Elecciones regionales de Nariño de 2023

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Elecciones regionales de Nariño de 2023
Gobernador para el período 2024-2027
14 Diputados para la Asamblea Departamental
64 Alcaldes de los Municipios de Nariño
637 Concejales de los Municipios de Nariño
Fecha Domingo 29 de octubre de 2023
Tipo Regional, nivel departamental
Cargos a elegir Gobernador de Nariño
Período 1 de enero de 2024 al
31 de diciembre de 2027
Duración de campaña 29 de junio de 2023 al
29 de octubre de 2023[1]

Demografía electoral
Población 1 699 570[4]
Hab. registrados 1 202 694[2]
Votantes 782 664[3]
Participación
  
65.08 %  0.5 %
Votos válidos 649 637
Votos en blanco 46 777
Votos nulos 13 759
Tarjetas no marcadas 72 491

Resultados
Luis Alfonso Escobar – Polo Democrático Alternativo
Votos 361 063  
  
55.58 %
Berner Zambrano – Partido de la U
Votos 227 114  
  
34.96 %
Claudia Cabrera – G.S.C. Nariño Renace
Partido Ecologista Colombiano
Votos 32 026  
  
4.93 %

Distribución de curules en la Asamblea
Elecciones regionales de Nariño de 2023
   3    Partido Liberal   3    Partido Conservador   2    Cambio Radical   2    De Frente por Nariño
   1    Pacto Histórico   1    AICO   1    ADA   1    Coalición por Nariño


Gobernador de Nariño
Titular
Jhon Rojas

Resultado electorales Nariño 2023

Las Elecciones regionales de Nariño de 2023, se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 en el departamento de Nariño, donde serán elegidos los siguientes cargos para un período de cuatro años contados a partir del 1.º de enero de 2024:

  • Al Gobernador de Nariño quien funge como jefe administrativo del departamento.
  • A los 14 diputados de la Asamblea Departamental de Nariño.
  • A los 64 alcaldes de cada uno de los municipios del departamento.
  • A los 637 concejales de cada uno de los municipios del departamento.

Legislación

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.

La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. Los gobernadores y alcaldes se eligen por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.

Está prohibido para los funcionarios públicos difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales. También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Voto en blanco

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».[5]

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco,

"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Gobernador

Candidato Partido/Coalición Votos Porcentaje
Luis Alfonso Escobar Jaramillo Coalición Pacto Histórico 361.063
 55.58 %
Berner León Zambrano Eraso Coalición De Frente Por Nariño (Partido de la U, La Fuerza de la Paz, Partido Conservador, Partido Liberal, Cambio Radical, Alianza Social Independiente y Colombia Renaciente) 227.114
 34.96 %
Claudia Inés Cabrera Tarazona Coalición G.S.C. Nariño Renace y Partido Ecologista Colombiano 32.026
 4.93 %
Nilza María Pantoja Agreda Partido Dignidad y Compromiso 13.555
 2.09 %
Carlos Alberto Portilla Rubio Partido Centro Democrático 9.839
 1.51 %
Edgar Gerardo Rosero Pérez Partido Creemos 2.113
 0.33 %
Carlos Alejandro Maya Aguirre Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción 2.045
 0.31 %
María Cristina Rivera Burbano Movimiento de Salvación Nacional 1.882
 0.29 %
Votos en blanco 46.777
 6 %
Total de votos válidos 696.414
Votos nulos 13.759
 1.78 %
Tarjetas no marcadas 72.491
 9.16 %
Total de votos escrutados 782.664

Asamblea Departamental

Partido o Coalición Votos Porcentaje Curules
Partido Liberal Colombiano 109.327
 16.75 %
3/14
Partido Conservador Colombiano 105.474
 16.16 %
3/14
Partido Cambio Radical 79.350
 12.15 %
2/14
Coalición PUG - MIRA - LFDLP 68.650
 10.51 %
2/14
Coalición Pacto Histórico 65.043
 9.96 %
1/14
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia 50.186
 7.69 %
1/14
Movimiento Alianza Democrática Amplia 37.056
 5.68 %
1/14
Coalición Alianza por Nariño[6] 34.571
 5.30 %
1/14
Partido Nuevo Liberalismo 24.068
 3.69 %
0/14
Partido Centro Democrático 7.448
 1.14 %
0/14
Votos en blanco 71.705
 10.98 %
Total de votos válidos 652.878
Votos nulos 22.619
 2.91 %
Tarjetas no marcadas 101.515
 13.06 %
Total de votos escrutados 777.012

Diputados electos

# Nombre Votos Partido
1 Hector Libardo Burbano Benavides 36.528 Partido Conservador Colombiano
2 Milton Eduardo Guamanzar Bravo 31.407 Partido Liberal Colombiano
3 Fabio Hernán Zarama Bastidas 25.888 Partido Conservador Colombiano
4 Juan Aníbal Álvarez López 25.430 Partido Liberal Colombiano
5 Carlos Alberto Pinchao Cuasquer 19.200 Autoridades Indígenas de Colombia
6 Rodolfo Alexander Rassa Bravo 16.786 Partido Cambio Radical
7 Rosaurina Guevara Rosero 16.608 Pacto Histórico
8 Jaime Alonso Bolaños Bolaños 15.643 De Frente por Nariño
9 Alexander Realpe Rubio 14.167 Partido Cambio Radical
10 Cristian Daniel Díaz Bastidas 13.018 Alianza por Nariño
11 Guillermo Jorge Díaz Hidalgo 11.182 Partido Liberal Colombiano
12 Isabel Rodríguez Guevara 10.425 Alianza Democrática Amplia
13 Fabio Célimo Valencia Marinez 7.224 Partido Conservador Colombiano
14 Berner León Zambrano Eraso Candidato a la gobernación en segunda posición aceptó la curul establecida en el estatuto de la oposición. De Frente por Nariño

Referencias

  1. (4 meses antes de la elección)
  2. Registraduría Nacional del Estado Civil. «Potencial Electoral total por departamento». Consultado el 15 de abril de 2025. 
  3. Registraduría Nacional del Estado Civil. «Estadísticas electorales». Consultado el 15 de abril de 2025. 
  4. DANE. «Proyecciones Población Nacional». Consultado el 15 de abril de 2025. 
  5. Registraduría Nacional del Estado Civil. «Voto en Blanco». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 18 de enero de 2013. 
  6. Conformada por Alianza Social Independiente, Colombia Renaciente y Dignidad y Compromiso