Derecho de propiedad

El derecho de propiedad es el derecho a disfrutar y tener algo, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

"Segundo ensayo sobre el gobierno civil", de John Locke. 1690 edición.

La constitución española[1]​ reconoce el derecho a la propiedad privada y recoge la función social en los siguientes términos:

Artículo 33:

"Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia".

"La función social de estos derechos delimitará el contenido, de acuerdo con las leyes".

"Nadie puede ser privado de sus activos y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, a través de la compensación correspondiente y de acuerdo con las disposiciones de las leyes".

El derecho de propiedad es que permite que una persona disfrute y tenga un bien, ya sea muebles, imuebles o intangibles, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, incluida la posibilidad de transmisión, intercambio y protección legal contra cualquier violación o usurpación. Este derecho es esencial en la regulación de la propiedad privada y se considera uno de los derechos más importantes dentro del sistema legal.

El derecho de propiedad es el más importante de los derechos que se basan en los bienes, ya que es el ámbito que regula y estudia las diferentes formas de propiedad de bienes raíces (por ejemplo, solares y edificios), bienes muebles (por ejemplo, pinturas, vehículos, ropa, libros, libros, etc.) y activos intangibles como en el caso de propiedad intelectual y propiedad industrial) ya que el resto de los derechos se derivan de él y, en la esfera legal, se presentan como modificaciones, restricciones o limitaciones para el ejercicio de las facultades de la propiedad.

Versión manuscrita de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Según el Diccionario de la lengua española la propiedad es el derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales, como primera acepción. El Diccionario cita como sinónimos: posesión, pertenencia, dominio, condominio, poder, usufructo, disfrute, goce. Hay otras siete acepciones adicionales.[2]

El concepto moderno del derecho de propiedad

El concepto moderno de derecho de propiedad deriva de las tesis del filósofo empírico inglés John Locke, que postuló que la propiedad es un derecho anterior al consentimiento de los hombres. Esta tesis se incorporó a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Artículo 17.

Anteriormente en las tesis de Locke, la filosofía escolástica postulaba que por "derecho natural", la propiedad privada no tiene razón de ser. Para el mismo "derecho natural", todo en el mundo es de uso de todos los hombres. Por lo tanto, tenemos que Tomás de Aquino considera que la propiedad privada fue establecida por la convención entre los hombres, incorporados a las costumbres y las Leyes, y por lo tanto debe entenderse buena siempre que no se convierta en abuso.

Las tesis de John Locke están lejos del abuso de tratados renacentistas, como el famoso "Ius Utendi et Abutendi" (derecho a usar y consumir algo), quienes interpretaron erróneamente el término "abuti" como abuso, cuando la interpretación correcta debe ser consumir.

Friedrich Engels en el libro "El origen de la familia, la propiedad privada y el estado" explora el desarrollo de la familia, la propiedad privada y el estado desde sociedades primitivas hasta la civilización greco -romana.

Engels sostiene que la familia, la propiedad privada y el estado no son instituciones naturales, sino construcciones sociales que han cambiado a lo largo de la historia. Uno de los puntos clave es el análisis de la familia patriarcal como resultado de la consolidación de la propiedad privada y la necesidad de transmitirla a los descendientes. Engels denuncia cómo esta estructura familiar fortalece la subordinación de las mujeres y su exclusión de la esfera productiva y política.

La controversia sobre si la propiedad deriva o no del derecho natural, continua muy viva en nuestro tiempo, como lo demuestra la abstención de los países socialistas en la votación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, así como varias publicaciones filosóficas o políticas del pensamiento marxista.

Evolución histórica del derecho de propiedad.

El concepto de propiedad ha evolucionado desde los códigos antiguos hasta las limitaciones actuales por razones sociales o ambientales. Las figuras clave reflejan los cambios filosóficos, económicos y políticos de cada edad.

La evolución histórica del derecho de la propiedad es un tema complejo, con profundas raíces que se remontan a las primeras civilizaciones y hasta el siglo XXI, que refleja las transformaciones sociales, económicas y políticas de cada edad. A continuación, un resumen de su evolución en las diferentes etapas históricas.

1. Prehistoria

Paleolítico

Los grupos humanos fueron principalmente nómadas, dependiendo de la caza y la recolección para sobrevivir; compartieron herramientas, alimentos y espacios de refugio, ya que la supervivencia dependía de la cooperación. La propiedad era colectiva y se basaba en uso inmediato: quién usaba una herramienta u ocupaba un territorio para cazar o recolectar, lo consideró propio mientras era necesario. No había un sistema de propiedad formal, sino un tipo de derecho de uso.

Neolítico

Con la transición a una vida sedentaria, las comunidades se establecieron en aldeas permanentes, lo que favoreció el desarrollo de la agricultura y la ganadería y condujo a la necesidad de definir alguna forma de posesión de tierras, animales y herramientas de trabajo.

La organización social se volvió progresivamente más compleja y, con el tiempo, las jerarquías sociales aparecieron en función del control de los recursos (por ejemplo, la obsidiana), la especialización de trabajos como la cerámica, la metalurgia del cobre, etc.

Las primeras estructuras arquitectónicas permanentes fueron casas redondas o rectangulares alrededor de un patio, construida de ladrillos de barro. Los primeros templos (Templo de Jericó) y monumentos megalíticos: dólmenes, menhires, talayots, etc. son del período neolítico.

2. El Mundo antiguo (Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma)

La esclavitud era común en el mundo antiguo.

Mesopotamia

Código Hammurabi (siglo XVIII a. C.): reconoció la propiedad privada y estableció reglas para su transmisión y protección.

Egipte

El faraón era el dueño supremo de todas las tierras y podía otorgarles a templos, nobles o funcionarios que podían venderlos a otras personas las cuales podían adquirirlas y tener las casas y las pertenencias personales, y tenían derecho a transmitirlos a sus descendientes. Aunque no se ha encontrado un código legal egipcio como Hammurabi, hubo reglas para regular la propiedad y las transacciones.

Grecia antigua

La propiedad estaba vinculada a la ciudadanía (esclavos y mujeres excluidos)

Platón
Busto de mármol del filósofo griego Platón. Copia romana (siglo 1) de un original (350-340 a.{{esd}C.). Altes Museum, Berlín

Platón (427 a.{{esd}C. - 347 a.{{esd}C.) defendió una sociedad ideal basada en la justicia colectiva y consideró que la propiedad privada podría ser una fuente de corrupción y desigualdad. En su trabajo "La República", propuso que la clase gobernante (los Guardianes) no tuviera propiedades ni riquezas personales, ya que esto les permitiría concentrarse en el bien común sin ser influenciados por los intereses materiales. Él creía que la propiedad colectiva ayudaría a mantener la armonía social.

Aristóteles

Aristóteles (384 a.{{esd}C. - 322 a.{{esd}C.), valoró la realidad práctica y la importancia de la iniciativa individual; Defendió la propiedad privada como un elemento fundamental para la sociedad. En su trabajo de "Política", argumentó que la propiedad privada alentó la responsabilidad y la gestión eficiente de los recursos. También creía que la propiedad permitía la generosidad, ya que las personas podían compartir voluntariamente sus activos.

Solón

Solon (638-558 a.{{esd}C.) fue uno de los grandes legisladores de Atenas, introdujo reformas fundamentales en la ley de propiedad privada en el siglo VI a. C.. Su principal contribución fue la "Seisacteia", una medida que abolió las hipotecas en la tierra y canceló las deudas de los ciudadanos endeudados, liberando a muchos campesinos de la servidumbre por las deudas. Además, estableció un sistema legal que permitió una distribución más equitativa de la propiedad, evitando que la aristocracia concentrara todas las tierras. Esto favoreció una sociedad más equilibrada y dio más oportunidades a los ciudadanos para prosperar económicamente.

Roma

En las primeras etapas del «Derecho Romano», la figura del «pater familias» era central, ya que ejercía un poder extenso sobre los bienes familiares, aunque la noción de propiedad individual, tal como la conocemos hoy, estaba menos definida.

El Derecho Romano

El derecho de propiedad en Roma se sometió a una evolución significativa en las diferentes etapas históricas (Monarquía, República, Imperio). La propiedad estaba vinculada a las estructuras familiares y gentilias, «ius Quirtium» con una concepción individualista y patrrimonial de la propiedad («Dominium ex iure Quiritium»), caracterizado por ser absoluto, exclusiva y perpetua, aunque con limitaciones legales como las que distinguieron varios entre la propiedad o la posesión; así como varias formas de adquirirlo (Mancipatio, Traditio, Usucapio).

El "Corpus Iuris Civilis" de Justiniano (siglo VI) sistematizó estos principios que reconocen las facultades de usar (usus), disfrutar (fructus) y disponer (abusus). La propiedad privada se considera sagradaDominium ex iure Quiritium»).

Cicerón
Estatua de M. Tullio Cicerón Príncipe del "Eloquanza Latina" en una incisión de Francesco Faraone Aquila.


Cicerón (106–43 a.{{esd}C.), en su trabajo "de officiis" (sobre deberes), defendió la propiedad como un derecho natural en el marco de la ley romana y el orden de la República:

«Est enim lex nihil aliud nisi recta et a numine deorum tracta ratio, imperans honesta, prohibens contraria.»[3]​ (La ley no es más que una línea recta, derivada de la divinidad, que ordena lo que es justo y prohíbe lo contrario).

«Suum cuique tribuere." (Dar a cada uno que le pertenece).

Esta máxima jurídical de Cicerón se convirtió en un principio fundamental del Derecho Romano y la legislación occidental. Incluye el respeto por la propiedad como base de la justicia.

Cicerón ve la ley (y por extensión de la propiedad) como una emanación de la ley natural. Él cree que los derechos como la propiedad deben estar en armonía con razón y la moral universal. También defiende la inviolabilidad de la propiedad como un derecho fundamental del ciudadano romano.

3. Derecho de propiedad durante la Alta Edad Media en Europa

En la Alta Edad Media en Europa, la Tierra era la base de la riqueza y el poder. La propiedad era jerárquica: el rey otorgaba tierras a los nobles, quienes los transfirieron a los vasallos, mientras los siervos trabajaban en la servidumbre.

Sistema feudal

El rey o los grandes señores otorgaron feudos (tierras) a los vasallos a cambio de servicios y fidelidad. Estos vasallos tenían un dominio útil en la tierra, mientras que el Señor retuvo el dominio directo. También había tierras alodiales, de plena propiedad sin cargas feudales. En consecuencia, el derecho de propiedad estaba fragmentado y sujeto a múltiples obligaciones y relaciones de dependencia.

Carlomagno

Carlomagno (742–814) era emperador del Sacro Imperio. Estructuró el sistema feudal y la distribución regulada de la tierra como una forma de poder y fidelidad.

Los pueblos germánicos contribuyeron con la noción de "bienes propios" (lo que pertenece completamente a una persona), en oposición a los bienes bajo relación señorial. Esta concepción influyó en el desarrollo del derecho de propiedad en la Edad Media en la Península Ibérica.

Propiedad colectiva: las "tierras comunales" fueron utilizadas por las comunidades rurales.

Derechos consuetudinares: las normas locales regulan el uso de la tierra, con la influencia de la ley romana y las costumbres germánicas.

«Usatges» de Barcelona»

Miniatura que representa a Ramon Berenguer I de Barcelona (v. 1023 - 1076), recibiendo el homenaje de un vasallo, un acto que se expresa con las manos entrelazadas.


Los Usatges de Barcelona son un texto legal catalán que contiene costumbres feudales y derechos de propiedad. (Siglos XI-XII, compilados s. XIII)

Us. 64: Sobre la inviolabilidad de la disputa. Protegia al vasallo contra la confiscación arbitraria.

«Nengú senyor no pot pendre ni alienar lo feu del seu vassall sens just judici.» Ningún señor puede tomar ni alienar el feudo de su vasallo sin un juicio justo

Us. 114: Derecho de "fadiga" o uso del páramo. Similar a la "usucapion" romana, adaptada al mundo feudal.

«Si algú conrea terra erma i ningú no la reclama dins un any i un dia, aquella terra serà seva per dret de fadiga.» "Si alguien cultiva la tierra yerma y nadie lo reclama en un año y un día, esa tierra será suya por derecho de fadiga".

Us. 28: sobre la herencia. Refleja la primacía del heredero en la propiedad agrícola.

«El fill hereu ha de rebre la casa pairal, i els altres fills seran compensats amb béns mobles.» "El hijo heredero debe recibir la casa señorial y los otros hijos recibirán una compensación con los bienes muebles".

4. Dercho de propiedad durante la Baja Edad Media en Europa.

Propiedad en filosofía escolástica

La filosofía escolástica postuló que, por "derecho natural", la propiedad privada no es razón para ser. Para el mismo "derecho natural", todo en el mundo es el uso de todos los hombres. Por lo tanto, tenemos que Tomás de Aquino considera que la propiedad fue establecida por la convención entre los hombres, incorporados a la aduana y la ley positiva, y por lo tanto debe entenderse bien siempre que no se convierta en abuso.

Tomás de Aquino
Santo Tomás de Aquino buscó reconciliar la filosofía aristotélica con la teología.

Tomás de Aquino (1225-1274) fue un teólogo y filósofo cristiano que justificó la propiedad privada no como un derecho natural sino como un medio y un dercho legítimo para el orden social, siempre subordinado al bien común. Intentó reconciliar la filosofía aristotélica con la teología. Tomás de Aquino usó tanto la razón como la fe en el estudio de la metafísica, la filosofía moral y la religión. Aunque aceptó la existencia de Dios en la fe, ofreció cinco pruebas de la existencia de Dios para apoyar esta creencia.

En su trabajo "Summa Teologica" argumentó que la propiedad privada no anulaba el deber moral de compartir con quienes lo necesitan. Por lo tanto, si una persona tiene más de lo que necesita y otras sufren de pobreza extrema, el derecho de propiedad no debería ser un obstáculo para la distribución equitativa de los recursos.

Este pensamiento influyó profundamente en la Doctrina Social de la Iglesia, que luego reafirmaría la importancia de la propiedad privada, pero siempre con una función social.

«Secundum Naturalm Ratem, Omnia Sunt Communia, id est, communicanda».[4]​ Según la razón natural, todas las cosas son comunes, es decir, para compartir.

Tomàs reconoce que, por naturaleza, los bienes son comunes, pero justifica la propiedad privada derivada de llas leyes humanas, por razones de coexistencia y eficiencia.

«Usus autem rerum exteriorum est communicabilis, et ideo quantum ad hoc debet homo exteriora bona communicare in necessitate aliorum».[4]​ El uso de bienes externos es comunicable, y es por eso que el hombre debe compartirlos cuando otros lo necesiten.

Esto expresa el principio de que la propiedad debe cumplir una función social, y que, en caso de necesidad extrema, los bienes pueden ser utilizados por otros sin que esto constituya un robo.

Bartolo de Sassoferrato

Bartolo de Sassoferrato (1313-1357): Fue uno de los juristas más influyentes de la Baja Edad Media, y su contribución al derecho de propiedad fue esencial para el desarrollo del derecho privado común:

  • Interpretación del Dercho Romano: escribió comentarios sobre el «Corpus Iuris Civilis», ayudando a adaptar las normas romanas a la realidad medieval.
  • Teoría de la propiedad: defendió la propiedad privada como un derecho legítimo, pero también estableció límites para evitar el abuso y garantizar la justicia.
  • Conflictos de leyes: desarrolló conceptos para resolver disputas sobre la propiedad entre diferentes estados italianos, que tenían su propia legislación.
  • Influencia duradera: sus escritos fueron tan respetados que en algunos países sus interpretaciones adquirieron rango de Ley.

Su trabajo marcó un antes y después en la forma en que la propiedad y el derecho se concibió en la Europa medieval.

Siete Partidas de Alfonso el Sabio (1265, Castilla)

Alfonso x el Sabio

Código legal medieval que influyó en todo el derecho hispano.

Partida II, Título XV, Ley 1 (Definición de propiedad): reconoce el derecho de propiedad, pero subordinado al Fuero y el bien común:

"Propiedad es cosa que home ha en seu poder, con guisada e con razón, para facer della lo que quisiere, segunt fuero e segunt derecho.»

Partida II, Título XVIII, Ley 3 (en Usucapion): requiere "buena fe", "justo título" y tiempo (10-30 años según el caso):

«Si alguien possee cosa mueble o raíz con buena fe e con justo título, por cierto tiempo, puede ganarla por usucapión.»

Partida III, Título XXVIII, Ley 8 (Límites a la propiedad): prohíbe el uso abusivo de la propiedad (como contaminar ríos o la destrucción de los límites):

«Ninguno no puede facer en su heredad cosa que dañe a la del su vecino.»  

5. Derecho de Propiedad en la Edad Moderna.

Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano

Con la crisis del sistema feudal y el fortalecimiento de las monarquías, hubo una consolidación progresiva de la noción de propiedad individual y completa. El liberalismo ilustrado defendió la propiedad como un derecho natural y esencial del individuo.

Figuras como Hugo Grotius, John Locke y Samuel Pufendorf desarrollaron teorías sobre los derechos naturales, incluido el derecho de propiedad como un derecho inherente al individuo, anterior de la sociedad y al estado. La teoría de Locke, en particular, que vincula la propiedad con el trabajo, fue muy influyente.

El Liberalismo ilustrado

El liberalismo ilustrado es una corriente filosófica, política y económica que surgió y fué desarrollada durante el siglo XVIII, conocida como el "Siglo de las luces" o la Ilustración. Es una de las principales consecuencias del pensamiento ilustrado y representa una ruptura fundamental con las ideas del antiguo régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantil).

Sus principios fundamentales incluyen:

  • Derechos naturales inalienables: creencia en los derechos inherentes a todos los humanos (vida, libertad, propiedad).
  • Contrato social: el gobierno legítimo surge de un acuerdo entre las personas para proteger estos derechos.
  • División de poderes: separación de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales para prevenir la tiranía (Montesquieu).
  • Estado de Derecho y Constitucionalismo: el gobierno está sujeto a la ley y regulado por una Constitución.
  • Liberalismo económico: defiende la no intervención estatal en economía, propiedad privada y mercado libre (Adam Smith).
  • Tolerancia: especialmente religioso y de pensamiento.

Esta ideología fue el motor de la Revolución Americana y la Revolución Francesa, colocando los fundamentos para los sistemas democráticos y capitalistas modernos.

Teoría

La palabra propiedad, en el uso cotidiano, se refiere a un objeto (u objetos) propiedad de una persona -un coche, un libro o un teléfono móvil- y a la relación que la persona tiene con él.[5]​ En derecho, el concepto adquiere una interpretación más matizada. Entre los factores a tener en cuenta se encuentran la naturaleza del objeto, la relación entre la persona y el objeto, la relación entre una serie de personas en relación con el objeto y cómo se considera el objeto dentro del sistema político imperante. De forma más amplia y concisa, la propiedad en el sentido jurídico se refiere a los derechos de las personas sobre determinados objetos o cosas.[6]

Los derechos de propiedad no reconocidos legalmente o documentados se conocen como derechos de propiedad informales. Estos derechos de propiedad informales no están codificados ni documentados, pero se reconocen entre los residentes locales en diversos grados.

Justificaciones e inconvenientes de los derechos de propiedad

En las sociedades capitalistas con economía de mercado, gran parte de la propiedad es propiedad privada de personas o asociaciones y no del gobierno. Se han dado seis importantes justificaciones generales sobre los derechos de propiedad privada:[7]

  1. La propiedad privada es una forma eficiente de gestionar los recursos de forma descentralizada, permitiendo el desarrollo de la experiencia y la especialización con respecto a la propiedad.
  2. La propiedad privada es un poderoso incentivo para que los propietarios le den un uso productivo, ya que ganan con la inversión.
  3. La propiedad privada permite los intercambios y las modificaciones.
  4. La propiedad privada es una fuente importante de autonomía individual, ya que da a los individuos independencia e identidad distintas de las de los demás.
  5. La propiedad privada, al estar dispersa, permite a los individuos ejercer su libertad, frente a otros o frente al gobierno.
  6. La propiedad privada es la única forma de propiedad lógicamente aplicable dado que la misma es siempre individual y excluyente (Ética de la argumentación)

También se han planteado argumentos a favor de la limitación de los derechos de propiedad privada:[8][7]

  1. La propiedad privada puede usarse de forma perjudicial para los demás, como por ejemplo que el dueño de una fábrica provoque ruidos fuertes en los barrios cercanos. En economía, esto se conoce como externalidad negativa. Las leyes de molestias y las regulaciones gubernamentales (como la zonificación) se han utilizado para limitar el derecho de los propietarios a utilizar la propiedad de ciertas maneras.
  2. La propiedad puede conducir a monopolios, dando al propietario el poder de extraer injustamente ventajas de los demás. Por ello, suelen existir leyes sobre competencia y antimonopolio.
  3. La propiedad puede llevar a la mercantilización de ciertos ámbitos que la gente preferiría que no se mercantilizaran, como las relaciones sociales. En algunos países se debate, por ejemplo, si la venta de órganos o los servicios sexuales deben ser legales.
  4. La propiedad privada da poder a los individuos, lo que puede exacerbarse con el tiempo y llevar a una desigualdad excesiva dentro de una sociedad. La propensión a la desigualdad justifica la Redistribución de la renta y la redistribución de la riqueza.

Derechos naturales y propiedad

En su Segundo tratado de gobierno, el filósofo inglés John Locke afirmó el derecho de un individuo a poseer una parte del mundo, cuando, según la Biblia, Dios dio el mundo a toda la humanidad en común.[9]​ Afirmaba que aunque las personas pertenecen a Dios, son dueñas de los frutos de su trabajo. Cuando una persona trabaja, ese trabajo entra en el objeto. Así, el objeto se convierte en propiedad de esa persona. Sin embargo, Locke condicionó la propiedad a la provisión que lleva su nombre, a saber, que "queda lo suficiente, y tan bueno, en común.... para los demás".(Véase, por ejemplo, Dos tratados sobre el gobierno civil.)

El juez James Wilson, miembro del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, emprendió un estudio de los fundamentos filosóficos del derecho de propiedad estadounidense en 1790 y 1791. Parte de dos premisas: "Todo delito incluye una lesión: toda lesión incluye la violación de un derecho". (Lectures III, ii.) El papel del gobierno en la protección de la propiedad depende de una idea de derecho. Wilson cree que "el hombre tiene un derecho natural a su propiedad, a su carácter, a la libertad y a la seguridad" [10]​ También indica que "el objeto primario y principal en la institución del gobierno... era... adquirir una nueva seguridad para la posesión o la recuperación de esos derechos".[11]

Imagen representativa de Temis "la diosa de la justicia" que hace referencia a la aplicación de la ley, la equidad y el ordenamiento social justo.

Wilson afirma que: "La propiedad es el derecho o el poder legal, que una persona tiene sobre una cosa". Luego divide el derecho en tres grados: posesión, el más bajo; posesión y uso; y, posesión, uso y disposición - el más alto. Además, afirma: "La industria útil y hábil es el alma de una vida activa. Pero la industria debe tener su justa recompensa. Esa recompensa es la propiedad, porque de la industria útil y activa, la propiedad es el resultado natural". A partir de este sencillo razonamiento, es capaz de presentar la conclusión de que se debe preferir la propiedad exclusiva, en lugar de la comunal. Sin embargo, Wilson ofrece un estudio de los acuerdos de propiedad comunal en la historia, no sólo en la Virginia colonial sino también en la antigua Esparta.

Mientras que autores más modernos como Hans-Hermann Hoppe desarrollaron una idea kantiana y praxeológica de los derechos de propiedad basada en presupuestos lógicos de la acción y la no contradicción. Alejándose del iusnaturalismo tradicional en la justificación ética propietarista.

Derechos de propiedad

Hay dos puntos de vista principales sobre el derecho de propiedad, el punto de vista tradicional y el punto de vista del paquete de derechos.[12]​ Los tradicionalistas creen que hay un núcleo, un significado inherente en el concepto de propiedad, mientras que el punto de vista del conjunto de derechos afirma que el propietario sólo tiene un conjunto de usos permisibles sobre la propiedad.[7]​ Los dos puntos de vista existen en un espectro y la diferencia puede ser una cuestión de enfoque y énfasis.[7]

William Blackstone, en sus Comentarios sobre las leyes de Inglaterra, escribió que el núcleo esencial de la propiedad es el derecho de exclusión.[13]​ Es decir, el dueño de la propiedad debe poder excluir a otros de la cosa en cuestión, aunque el derecho de exclusión esté sujeto a limitaciones.[14]​ Implícitamente, el propietario puede utilizar la cosa, a menos que otra restricción, como la ley de zonificación, lo impida.[7]​ Otros tradicionalistas sostienen que son tres los derechos principales que definen la propiedad: el derecho de exclusión, de uso y de transferencia.[15]

Derechos de propiedad y derechos personales

Los derechos de propiedad también se distinguen de los derechos personales. Prácticamente todas las sociedades contemporáneas reconocen esta distinción básica ontológica y ética. En el pasado, los grupos que carecen de poder político han sido a menudo descalificados de los beneficios de la propiedad. En una forma extrema, esto ha significado que las personas se han convertido en "objetos" de la propiedad -legalmente "cosas" o chattels (véase esclavitud). Más comúnmente, a los grupos marginados se les ha negado el derecho legal a la propiedad. Entre ellos se encuentran los judíos en Inglaterra y las mujeres casadas en las sociedades occidentales hasta finales del siglo XIX.

La línea divisoria entre los derechos personales y los derechos de propiedad no siempre es fácil de trazar. Por ejemplo, ¿es la propia reputación una propiedad que puede explotarse comercialmente otorgando derechos de propiedad sobre ella? La cuestión del carácter patrimonial de los derechos personales es especialmente relevante en el caso de los derechos sobre tejidos humanos, órganos y otras partes del cuerpo.

Los derechos de las mujeres a controlar su propio cuerpo han estado en algunas épocas y algunos lugares subordinados al control de otras personas sobre su feto. Por ejemplo, la intervención gubernamental que controla las condiciones del parto prohibiendo o exigiendo cesáreas. El hecho de que una mujer se quede embarazada o lleve un embarazo a término también está sujeto a las leyes que obligan o prohíben el aborto, o que restringen el acceso a los métodos anticonceptivos. El derecho de la mujer a controlar su cuerpo durante el embarazo o un posible embarazo - qué trabajo realiza, qué alimentos o sustancias ingiere, otras actividades que realiza - también ha sido frecuentemente objeto de restricciones por muchas otras partes; en respuesta, varios países han aprobado leyes que prohíben la discriminación por embarazo. Los jueces de ingleses han señalado recientemente[¿cuándo?] que esas mujeres carecen del derecho al control exclusivo de su propio cuerpo, que antes se consideraba un derecho fundamental del derecho consuetudinario.

En los Estados Unidos, se ha declarado explícitamente un interés cuasipropietario sobre el cadáver. También en Estados Unidos se ha reconocido que las personas tienen un "derecho de publicidad" enajenable sobre su persona. La patente/patente de procesos y productos biotecnológicos basados en material genético humano puede caracterizarse como la creación de una propiedad sobre la vida humana.

Una cuestión especialmente difícil es si las personas tienen derechos sobre la propiedad intelectual desarrollada por otros a partir de partes de su cuerpo. En el caso pionero sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo de California sostuvo en el caso Moore v. Regents of the University of California (1990) que los individuos no tienen ese derecho de propiedad.

Clasificación

El derecho de propiedad se caracteriza por una gran continuidad histórica y una terminología técnica. La distinción básica en los sistemas de derecho anglosajón es entre bienes inmuebles (tierra) y bienes personales (muebles).

Antes de mediados del siglo XIX, los principios que regían la transmisión de los bienes inmuebles y los bienes muebles en una sucesión intestada eran muy diferentes. Aunque esta dicotomía ya no tiene la misma importancia, la distinción sigue siendo fundamental debido a las diferencias esenciales entre ambas categorías. Un ejemplo obvio es el hecho de que la tierra es inamovible y, por lo tanto, las normas que rigen su uso deben ser diferentes. Otra razón para la distinción es que la legislación se suele redactar empleando la terminología tradicional.

Se ha criticado la división entre terrenos y bienes muebles por no ser satisfactoria como base para categorizar los principios del derecho de propiedad, ya que concentra la atención no en los intereses propietarios en sí, sino en los objetos de esos intereses.[16]​ Además, en el caso de fixtures, los bienes muebles que se fijan o colocan en el terreno pueden pasar a formar parte del mismo.

Los bienes inmuebles se subclasifican generalmente en:

  1. Herencias corpóreas - bienes inmuebles tangibles (terrenos)
  2. Herencias incorporales: bienes inmuebles inmateriales, como una servidumbre de paso.

Aunque el arrendamiento implica derechos sobre bienes inmuebles, el arrendamiento suele considerarse un bien personal, ya que se deriva del derecho contractual. En el sistema de Derecho civil, se distingue entre bienes muebles e inmuebles, correspondiendo los bienes muebles, a grandes rasgos, a los bienes personales, mientras que los bienes inmuebles corresponden a los bienes raíces o a los bienes inmuebles, y a los derechos y obligaciones asociados a los mismos.

Derecho de propiedad en Francia

El Código Civil Francés, conocido como el Código Napoleónico o Código de Napoleón, es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Fue aprobado por la Ley del 21 de marzo de 1804 y se encuentra todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Fue promulgado como Code Civil des Français en 1804[17]​ durante la República bajo el gobierno de Napoleón Bonaparte. Fue elaborado por una comisión creada para recopilar la tradición jurídica francesa. El Código Civil francés retoma numerosas disposiciones del Código de Justiniano por influencia de Robert Joseph Pothier, y también retoma numerosas disposiciones de las costumbres de París. En cuanto a las propiedades, clasifica, por ejemplo, los bienes en muebles e inmuebles siguiendo al derecho romano.

Véase también

Referencias

  1. ««Texto consolidado de la Constitución Española.»». pp. 29313-29424. Consultado el 31 de agosto de 2025. 
  2. «propiedad». Diccionario de la lengua española Edición del Tricentenario Actualización 2023. Consultado el 20 de febrero de 2024. 
  3. ««de legibus I de natura hominis et iuris et civitatis Cic.leg.1,15-30»». Consultado el 31 de agosto de 2025. 
  4. a b Contreras Aguirre, Sebastián (2013). «La derivación del derecho positivo desde el derecho natural en Tomás de Aquino: Un estudio a partir de Summa Theofagiae y Sententia Libri Ethicorum». Teología y vida 54 (4): 679-706. ISSN 0049-3449. doi:10.4067/s0049-34492013000400004. Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  5. Ann Marie Sullivan, Cultural Heritage & New Media: A Future for the Past, 15 J. MARSHALL REV. INTELL. PROP. L. 604 (2016) https://repository.jmls.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1392&context=ripl
  6. Badenhorst, PJ, Juanita M. Pienaar y Hanri Mostert. Silberberg and Schoeman's The Law of Property. 5.ª edición. Durban: LexisNexis/Butterworths, 2006, p. 9.
  7. a b c d e Merrill, Thomas W. (2010). Property. Smith, Henry E. Nueva York: Oxford University Press. ISBN 978-0-19-971808-5. OCLC 656424368. 
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  9. Locke, John (1980). Segundo tratado de gobierno. Macpherson, C. B. (Crawford Brough), 1911-1987. (1ª edición). Indianápolis, Ind.: Hackett Pub. Co. ISBN 0-915144-93-X. OCLC 6278220. 
  10. «De los derechos naturales de los individuos | Teaching American History». teachingamericanhistory.org (en inglés). Consultado el 24 de marzo de 2018. 
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  12. Henry E. Smith, Exclusion Versus Governance: Two Strategies for Delineating Property Rights, 31 J. Legal Stud. S453 (2002).
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