Cláusula intangible
Una cláusula intangible, cláusula pétrea, norma pétrea[1] o cláusula eterna es una disposición constitucional que establece una limitación al poder de reforma de una Constitución o ley fundamental escrita o no escrita en algunos países,[2] la cual consiste en establecer que ciertas enmiendas o modificaciones se encuentren prohibidas o sean más difíciles de realizar. El contenido específico de las normas o cláusulas pétreas puede variar de un país a otro, pero suelen incluir disposiciones relacionadas con derechos fundamentales, la forma de gobierno, la unidad nacional, la soberanía, la división de poderes y otros principios básicos que se consideran fundamentales para la identidad y el funcionamiento de un Estado.[3] El término «pétreo» deriva del griego πέτρα [petra] ‘piedra’ y hace referencia a la idea de que estas normas son tan sólidas y fundamentales que no pueden ser modificadas con facilidad, al igual que una piedra sólida. Estas normas son generalmente establecidas para proteger ciertos derechos, principios o valores considerados esenciales para la estructura y la estabilidad de un sistema legal o constitucional.[4]
En algunos países europeos, como Alemania, Austria y Hungría, recibe el nombre de cláusula de eternidad, garantía de eternidad o garantía de esencia. Otros países que tienen este tipo de cláusulas en su legislación son Brasil, Colombia o Italia.[5] En Algunos países, como Israel, aunque las leyes fundamentales no incluyen una semejante cláusula, su existencia de facto ha sido establecida por las instancias judiciales (como el tribunal supremo).
Las cláusulas intangibles en algunos casos son justificadas como tendientes a proteger los derechos de las minorías de los peligros del mayoritarismo. En otros casos, el objetivo puede ser impedir reformas que perviertan los principios fundamentales que una constitución consagra, tales como la forma de gobierno, el sistema democrático o los derechos fundamentales. Sin embargo, existen también detractores de este tipo de cláusulas quienes las consideran como antidemocráticas.[cita requerida] En muchos países las normas o cláusulas pétreas a menudo requieren procedimientos especiales, como mayorías cualificadas o incluso la necesidad de una asamblea constituyente para su modificación.[6] El objetivo es proteger estos principios fundamentales de cambios impulsivos o temporales en la legislación y garantizar la estabilidad y la coherencia del sistema legal y constitucional.[7]
Países
Alemania
La cláusula de la eternidad (Ewigkeitsklausel) de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania de 1949 se encuentra regulada en la disposición 3.ª del artículo 79, que establece que será ilícita cualquier modificación en virtud de la cual se afecte la división de la Federación en Estados, los fundamentos de la cooperación de los Estados en la potestad legislativa o los principios establecidos en los Artículos 1 y 20.
A su vez, la garantía de la esencia (Wesensgehaltsgarantie), regulada en la disposición 2.ª del artículo 19 del mismo texto, establece las leyes y disposiciones cuyo «núcleo» —es decir su esencia— no puede ser modificado, pero si se consiente la modificación de otras características.
Australia
Como los parlamentos australianos han heredado el principio británico de soberanía parlamentaria, no pueden consolidarse mediante un acto regular. Por lo tanto, el arraigamiento de la bandera nacional en la Ley de Banderas de 1953 no tiene fuerza ya que la cláusula arraigada podría ser eliminada (a través de enmiendas legislativas normales) por parlamentos posteriores.[8]
La Constitución del Commonwealth de Australia está arraigada, ya que solo puede ser enmendada por referéndum; la enmienda debe obtener el apoyo de la mayoría de los votantes australianos en todo el país, además de la mayoría de los votantes en la mayoría de los estados. Estas disposiciones se especifican en el artículo 128. El poder del Parlamento Imperial para modificarlo en la ley australiana fue limitado por la Ley de Adopción del Estatuto de Westminster de 1942 y terminado por la Ley de Australia de 1986.
Las leyes estatales con respecto a la constitución, los poderes o el procedimiento del parlamento de un estado deben seguir las restricciones especificadas en la ley estatal sobre tales actos, en virtud de la sección 6 de la Ley de Australia. Este poder no se extiende a toda la constitución del estado, y el Parlamento de Queensland ha ignorado los atrincheramientos al enmendar su constitución. En consecuencia, es posible que las cláusulas de arraigamiento sean inexpugnables, impidiendo que el derecho estatal tenga efectivamente cláusulas de arraigamiento
Bosnia y Herzegovina
El Artículo X de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, que define el procedimiento de enmienda, establece en el párrafo 2 que los derechos y libertades establecidos en el Artículo II de la Constitución no pueden ser eliminados o disminuidos, y que el propio párrafo 2 no puede ser modificado.[9]
Brasil
El artículo 60 de la Constitución Política de Brasil dispone que esa norma no puede ser modificada durante una intervención federal, un estado de defensa o un estado de sitio, y que en todo caso no es posible presentar reformas constitucionales que modifiquen el sistema federal del Estado, la votación directa, secreta, universal y periódica, la separación de poderes ni los derechos y garantías individuales.[10]
Canadá
La fórmula de enmienda para la Constitución de Canadá (secciones 38-49 de la Ley de la Constitución, 1982 ) contiene múltiples niveles de intangibilidad, pero los asuntos que están más firmemente arraigados (que solo puede cambiar el gobierno federal con el consentimiento unánime de todas las provincias) bajo la sección 41 están la monarquía, la asignación mínima de representantes en el parlamento de cada provincia, el bilingüismo inglés-francés, la composición de la Corte Suprema de Canadá y la sección 41 misma.[11]
Chile
El artículo 116 de la Constitución Política de Chile dispone que las reformas constitucionales sobre los capítulos I, III, VII, X, XI o XIV necesitan tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado una mayoría aprobatoria equivalente a dos terceras partes del total de diputados o senadores en ejercicio.[10]
Costa Rica
Por decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa está impedida de promulgar reformas constitucionales que limiten o reduzcan los derechos fundamentales consagrados en la versión original de la Constitución. Asimismo la reforma general de la Constitución solo puede hacerse a través de una Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto.[7]
[L]a Asamblea Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales, por el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política. (...) La Asamblea Legislativa (...) está limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país. Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza.Sala Constitucional.
Cuba
El artículo 137 de la Constitución de Cuba dispone que si se trata de reformas totales a esa norma o referidas a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución la reforma requiere la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en un referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.[10]
El Salvador
El artículo 248 de la Constitución de El Salvador indica en su párrafo final que no podrán reformarse en ningún caso los artículos referidos a la forma y sistema de gobierno, al territorio del país y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.[10]
España
La mayor parte de la Constitución de España puede ser modificada por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Sin embargo, cuando se proponga la reforma total de la constitución o una parcial que afecte el Título Preliminar (soberanía y principios constitucionales), el Capítulo Segundo de la Primera Sección del Título Primero (derechos fundamentales y libertades públicas) o el Título Segundo (de la monarquía), se requerirá de una mayoría de dos tercios de las dos cámaras legislativas, la disolución de las mismas y convocatoria a nuevas elecciones, y la ratificación por una mayoría de dos tercios por las cámaras recién elegidas. Aprobada la reforma, ésta debe ser ratificada por la población mediante referéndum. No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de emergencia.[12]
Estados Unidos
La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que el Congreso no puede crear ninguna ley que establezca una religión oficial o prohibir el libre ejercicio de una religión en particular. Esta enmienda protege la libertad de expresión, de prensa, de reunión, y el derecho de solicitar al gobierno compensación por agravios.[13]
Francia
La Constitución francesa de 1958 establece en el Título XVI, Artículo 89, que "no podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma", prohibiendo con ello la restauración de la monarquía.[14]
Honduras
El artículo 374 de la Constitución de Honduras, interpretado por el decreto 169 de año 1986 dispuso que no puede reformarse en ningún caso los artículos 373 ni 374 de la Constitución, ni los artículos referidos a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente.[10]
Italia
El artículo 139 de la Constitución de la República Italiana promulgada en 1947, prevé que la forma republicana de gobierno no puede ser objeto de revisión constitucional.
México
La Constitución Política de México de 1824 consignaba en su artículo 171 la prohibición de reformar ese cuerpo normativo en lo referido a la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la federación y de los Estados.[15]
Paraguay
El artículo 290 de la Constitución de Paraguay dispone que debe usarse el procedimiento de reforma del artículo 289 y no el de enmienda detallado en el artículo 290 cuando la propuesta de modificación constitucional afecte el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, o de la Parte I.[10]
Perú
Si bien la vigente Constitución peruana de 1993 no contiene cláusulas intangibles expresas, el Tribunal Constitucional del Perú estableció en su Sentencia 006-2019-CC/TC[16] que ciertos aspectos de la Constitución están fuera de los alcances de un procedimiento de reforma ordinaria, pues forman parte de una suerte de "núcleo duro", que comprende a los principios y presupuestos básicos de la organización política, económica y social contenidos en la norma fundamental. Por ende, dicho ámbito no puede ser objeto de una reforma constitucional apelando únicamente a las competencias de reforma con las que cuenta el Congreso (poder constituido), sino que dicho cambio más bien sería expresión de una "reforma total" de la Constitución, la cual requiere de la anuencia del poder constituyente soberano, por ejemplo, a través de una consulta o referéndum. Esta sentencia se basa en una anterior en la que el Tribunal estableció lo siguiente:
76. Los límites materiales, entonces, están constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser tocados por la obra del poder reformador de la Constitución. Éstos, a su vez, pueden ser de dos clases:i. Límites materiales expresos, llamados también cláusulas pétreas, son aquéllos en los que la propia Constitución, expresamente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento constitucional están exceptuados de cualquier intento de reforma. Caso, por ejemplo, del artículo 89° de la Constitución de Francia de 1958, el artículo 139° de la Constitución italiana de 1947 o el artículo 119° de la Constitución panameña; y, en el caso peruano, del artículo 183° de la Constitución de 1839, el artículo 142° de la Constitución de 1933.
ii. Límites materiales implícitos, son aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la "destrucción" de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado.Sentencia 0014-2002-AI/TC, fundamento 76[17]
República Dominicana
El artículo 119 de la Constitución de República Dominicana establece que ninguna reforma puede versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.[10]
Turquía
El artículo 4 de la parte primera de la Constitución de Turquía de 1982, establece que la disposición del artículo 1 que fija la forma del Estado como una república, las provisiones contenidas en el artículo 2 sobre las características de la república (Estado democrático, secular y social) así como las provisiones del artículo 3 (integridad de la nación, lengua y bandera oficial, himno nacional y la capital) "no serán reformadas ni su reforma será propuesta".
Venezuela
El artículo 342 de la Constitución de Venezuela establece que las reformas a esa norma no pueden modificar la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.[10]
Véase también
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Referencias
- ↑ Departamento de Estudios Legales (Marzo 2009). «Reformas a la Constitución y las cláusulas pétreas». Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social. ISSN 1995-0888. Archivado desde el original el 19 de abril de 2022. Consultado el 1 de noviembre de 2023.
- ↑ Arce Gómez, 2008, p. 176.
- ↑ Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 1976.
- ↑ González Schmal, 2007, p. 465.
- ↑ Gerardo A. Durango Álvarez. «Cláusulas de intangibilidad de protección de los derechos fundamentales como garantía frente a las mayorías-minorías democráticas». Consultado el 6 de octubre de 2021.
- ↑ Arce Gómez, 2008, p. 213.
- ↑ a b Ana Virginia Calzada Miranda (4 de abril de 2003). «Resolución Nº 02771 - 2003». Nexus.PJ. Sala Constitucional. Archivado desde el original el 12 de agosto de 2023. Consultado el 25 de julio de 2020.
- ↑ «Chapter Three: Constitutionally Entrenching our Flag». Archivado desde el original el 4 de febrero de 2014. Consultado el 17 de septiembre de 2022.
- ↑ «USTAV BOSNE I HERCEGOVINE».
- ↑ a b c d e f g h Base de Datos Políticos de las Américas (1998). «Procedimiento de reforma constitucional». pdba.georgetown.edu. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. Archivado desde el original el 2 de septiembre de 2006. Consultado el 1 de noviembre de 2023.
- ↑ «THE CONSTITUTION ACTS, 1867 to 1982».
- ↑ app.congreso.es. «Constitución española de 1978». Consultado el 11 de octubre de 2021.
- ↑ «First Amendment». LII / Legal Information Institute (en inglés). Consultado el 1 de noviembre de 2023.
- ↑ senat.fr. «Constitución de 4 de octubre de 1958». Consultado el 11 de octubre de 2021.
- ↑ González Schmal, 2007, p. 50.
- ↑ tc.gob.pe (14 de enero de 2020). «Sentencia 006-2019-CC/TC». Consultado el 6 de octubre de 2021.
- ↑ «Sentencia 0014-2002-AI/TC, fundamento 76». Consultado el 6 de octubre de 2021.
Bibliografía
- González Schmal, Raúl (2007). «Programa de derecho constitucional». Google Libros. ISBN 9789681870973. Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2023. Consultado el 31 de octubre de 2023.
- Arce Gómez, Celín (2008). «El abuso interpretativo de la Sala Constitucional». Google Libros. ISBN 9789968316590. Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2023. Consultado el 31 de octubre de 2023.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). «Anuario Interamericano de Derechos Humanos». WorldCat (Brill) 31. ISBN 9789004338524. Consultado el 1 de noviembre de 2023.