Anexo:Versiones de la bandera de México

Bandera Uso Descripción
Reverso de la Bandera Nacional. «Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada».[1]
Bandera Nacional para uso civil en tonos.
Diseño actual de la banda presidencial (desde 2018),[2]​ única versión autorizada de la insignia nacional. «La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado».[3]
Ejemplo de bandera con escudo bordado con hilo de oro, variación valida si es aprobada la inscripción por la Secretaría de Gobernación, se puede agregar además el nombre o símbolo de alguna institución pública o privada previa autorización, como este ejemplo con la inscripción "Estados Unidos Mexicanos" que es comúnmente usada en las oficinas del Presidente de México, no es su insignia personal o de cargo, la única forma de Bandera Nacional de uso exclusivo del Presidente es la Banda Presidencial.[4] Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; ARTÍCULO 7o.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.
Bandera bordada en oro, usada comúnmente como bandera de interior y realizada en telas finas para guardar en nichos dentro de oficinas y direcciones de escuelas e institutos.
Bandera Insignia del Mando Supremo presidencial mexicano, para ceremonias navales según se describe en el "Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México". Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 19 de octubre del 2000, TÍTULO PRIMERO. Honores; CAPÍTULO I. Honores al Cargo; Artículo 20.- Honores al Presidente de la República II II. Bandera insignia: las banderas insignias del Mando Supremo serán rectangulares, guardando una proporción entre anchura y longitud de cuatro a siete. Cuando se icen estas no deberá estar izada ninguna otra insignia. En embarcaciones menores, además de la bandera insignia llevarán larga a popa una Bandera Nacional: B. Visitas a buques y establecimientos: la bandera insignia del Mando Supremo será de color blanco, llevará inscritas en su cuarta parte superior izquierda una Bandera Nacional; en su cuarta parte inferior izquierda llevará cinco estrellas en color dorado de cinco puntas cada una en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% del largo de esta parte, centradas y distribuidas equitativamente en sentido horizontal, y en la mitad derecha al centro llevará el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario con un diámetro igual a la tercera parte de su base.
Bandera Insignia de Honor del Mando Supremo según marca el "Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 19 de octubre del 2000, TÍTULO PRIMERO. Honores; CAPÍTULO I. Honores al Cargo; Artículo 20.- Honores al Presidente de la República: II.

Referencias

  1. «Artículo 2.º de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales». Cámara de Diputados. Consultado el 25 de julio de 2025. «Texto vigente a la última reforma del 21 de julio de 2025». 
  2. «Artículo 34 de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales». Cámara de Diputados. Consultado el 25 de julio de 2025. «Texto vigente a la última reforma del 21 de julio de 2025». 
  3. «Artículo 34 de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales». Cámara de Diputados. Consultado el 25 de julio de 2025. «Texto vigente a la última reforma del 21 de julio de 2025». 
  4. «Artículos 7 y 25 de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales». Cámara de Diputados. Consultado el 25 de julio de 2025. «Texto vigente a la última reforma del 21 de julio de 2025».