Órgano de Administración Judicial (México)

Órgano de Administración Judicial
Localización
País México México
Información general
Jurisdicción Poder Judicial de la Federación
Tipo Órgano centralizado del Poder Judicial de la Federación
Organización
Relacionados Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal de Disciplina Judicial
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Historia
Fundación 15 de septiembre de 2024[1][2]

El Órgano de Administración Judicial es una de las instituciones depositarias del Poder Judicial de la Federación en México; es el organismo que tiene a su cargo la gestión y seguimiento de la carrera judicial dentro de los componentes del Poder, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por cinco miembros: tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de distrito; un Consejero designado por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros durarán seis años en su cargo, y ejercerán de manera rotativa y por dos años la presidencia del mismo. Son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo.[3][4]

Estructura orgánica y funcionamiento

El Órgano funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la determinación del número y división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de distrito; determina el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; regula la expedición de reglamentos, e inspección del cumplimiento de los mismos, para el gobierno interno del Poder Judicial; autoriza las licencias y recibe las renuncias de las personas titulares de los organismos judiciales. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración de la carrera judicial y de la creación de nuevos órganos.

El pleno se compondrá de los cinco consejeros, pero podrá operar con cuatro; la presidencia del pleno se designará mediante insaculación, durará dos años y será rotativa; sesionará dos veces al año, el primer periodo, del primer día hábil de enero hasta el último hábil de la primera quincena de julio, y el segundo periodo, del primer día hábil de agosto, hasta el último de la primera quincena de diciembre. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes, salvo aquellas que la ley señale necesaria la mayoría de cuatro votos del total de miembros.[3][5]

El Órgano de Administración Judicial contará con una institución de autonomía técnica denominada Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de diseñar e implementar los planes, programas y proyectos de formación, capacitación, evalución, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo de todos los órganos del Poder Judicial, los pares de las entidades federativas, las fiscalías, defensorias públicas, organismos de derechos humanos y la población en general. Y realizar los concursos de oposición para acceder al Poder Judicial.

Además de este funcionarán los siguientes órganos auxiliares:[6]

  • Instituto Federal de Defensoría Pública
  • Contraloría
  • Unidad de Peritos Judiciales
  • Unidad de Administración [...] (una por cada órgano judicial)
    • de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
    • del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
    • del Tribunal de Disciplina Judicial
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación
  • Junta de Coordinación

Facultades

Las obligaciones, prerrogativas y atribuciones del Órgano están determinados en el artículo 100 de la Constitución, y ampliado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el conjunto de estas se resume en los siguientes puntos:[7][8]

  • Expedir reglamentos internos de administración, carrera judicial y escalafón de los órganos judiciales.
  • Operar el servicio de defensoría pública para delitos federales.
  • Coordinarse con el Tribunal de Disciplina Judicial, para emitir los lineamientos respectivos o resoluciones que requiera este tribunal en el ejercicio de sus funciones.
  • Ser instruido por el pleno de la Suprema Corte para concentrar a dos o más órganos jurisdiccionales en la atención de casos graves de violación a los derechos humanos.
  • Elaborar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
  • Determinar el número y límite territorial de los circuitos judiciales en los que se dividirá el país.
  • Designar a los titulares de los Plenos Regionales, de entre los magistrados de circuito, con mayor votación en la última elección.
  • Determinar la composición y especialización de los Tribunales Colegiados de Circuito y Apelación.
  • Determinar el número y jurisdicción, de materia y territorio, de los jueces de distrito en un circuito judicial.
  • Emitir las medidas necesarias para el resguardo de las personas juzgadoras.
  • Decidir sobre el cambio de sede de los órganos jurisdiccionales y el cambio de sus titulares a un nuevo circuito.
  • Notificar al Senado de la República, una vez llegado el momento de la convocatoria de una elección judicial, cuales son los cargos y características de estos (especialización, ubicación, etc.) que contenderan en el proceso electoral.
  • Recibir las renuncias de los titulares en los Tribunales de Circuito y los Juzgados de distrito.

Composición

Está integrado por cinco miembros: tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de distrito; un Consejero designado por el Senado, y uno por el Presidente de la República; estarán en su cargo durante seis años de manera improrrogable.

Titular[9] Periodo Designado por
José Alberto Gallegos Ramírez 1 de septiembre de 2025- Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lorena Josefina Pérez Romo
Catalina Ramírez Hernández
Néstor Vargas Solano[10] Presidenta de la República
Surit Berenice Romero[11] Senado de la República

Requisitos para acceder al cargo

Las personas que aspiren a una magistratura del Órgano de Administración Judicial, deberá contar con los siguientes requisitos según el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.[12]

  • Ser ciudadanos mexicanos o mexicanas por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  • Contar con experiencia profesional mínima de cinco años;
  • Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años
  • No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Designación

De acuerdo con el artículo 100 de la constitución, la designación de las personas titulares del Órgano de Administración Judicial se realiza de la siguiente manera:[3]

Notas

Referencias

  1. «Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial». Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. 5 de febrero de 2024. Consultado el 1 de junio de 2025. 
  2. «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.». Cámara de Diputados. 15 de septiembre de 2024. Consultado el 1 de junio de 2025. 
  3. a b c «Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 6 de abril de 2025. «Texto original, historial de reformas y texto vigente.» 
  4. «Artículos del 70 al 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Cámara de Diputados. Consultado el 6 de enero de 2025. «Texto vigente a la publicación de la nueva ley el 20 de diciembre de 2024». 
  5. «Artículos del 70 al 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Cámara de Diputados. Consultado el 6 de enero de 2025. «Texto vigente a la publicación de la nueva ley el 20 de diciembre de 2024». 
  6. «Artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Cámara de Diputados. Consultado el 6 de enero de 2025. «Texto vigente a la publicación de la nueva ley el 20 de diciembre de 2024». 
  7. «Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 31 de mayo de 2025. «Texto original, historial de reformas y texto vigente.» 
  8. «Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Cámara de Diputados. Consultado el 6 de enero de 2025. «Texto vigente a la publicación de la nueva ley el 20 de diciembre de 2024». 
  9. Iván Evair Saldaña, Gustavo Castillo y César Arellano (2 de septiembre de 2025). «Instalan el nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ); sustituye al CJF». La Jornada. Consultado el 2 de septiembre de 2025. 
  10. Alma E. Muñoz y Emir Olivares (21 de agosto de 2025). «Sheinbaum propondrá a Néstor Vargas para el Órgano de Administración Judicial». La Jornada. Consultado el 2 de septiembre de 2025. 
  11. Georgina Saldierna y Andrea Becerril (1 de septiembre de 2025). «Designan a Surit Romero como integrante del nuevo Órgano de Administración Judicial». La Jornada. Consultado el 2 de septiembre de 2025. 
  12. «Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Cámara de Diputados. Consultado el 6 de enero de 2025. «Texto vigente a la publicación de la nueva ley el 20 de diciembre de 2024».