Suficiencia Investigadora

El Real Decreto 185/1985 del 23 de enero regulaba el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor, y otros estudios postgraduados en el sistema educativo español. Este decreto estipulaba que la evaluación de los conocimientos adquiridos por los doctorandos en el período de docencia e investigación del Tercer Ciclo debía consistir en una exposición pública realizada ante un tribunal. La superación de esta evaluación garantizaba la suficiencia investigadora del doctorando y permitía la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados (ver DEA). La normativa actual, según el Real Decreto 99/2011 del 28 de enero, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, considera que este período se supera al cursar un máster oficial previo al ingreso en el programa de doctorado. [1][2]

Referencias

  1. «Suficiencia Investigadora y Diploma de Estudios Avanzados». Consultado el 24 de febrero de 2021.
  2. «Vías de acceso». Consultado el 24 de febrero de 2021.


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