Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el órgano dependiente de la Subsecretaría del departamento encargado de dar asesoramiento técnico, así como de realizar las tareas administrativas, económico-financieras, de personal y de gestión que se le encomienden.
Secretaría General Técnica | ||
---|---|---|
![]() Logotipo de la Secretaría General Técnica del Ministerio | ||
![]() Sede central del Ministerio de Economía | ||
Localización | ||
País |
![]() | |
Información general | ||
Tipo | Secretaría General Técnica | |
Sede |
Paseo de la Castellana, 162 28046 Madrid | |
Organización | ||
Secretario General Técnico | Lucía Zabía Mata[1] | |
Depende de | Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa | |
Entidad superior | Ministerio de Economía, Comercio y Empresa | |
Presupuesto | 2,5 millones de € (2023)[2] | |
Funciones
Las funciones de la Secretaría General Técnica se regulan en el Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio, y le concede las siguientes funciones:[3]
- La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Ministra y demás altos cargos del departamento.
- La participación en la elaboración de proyectos normativos.
- La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
- La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
- La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.
Estructura
De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, todos ellos con rango de subdirección general:[3]
- La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; el seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público; y la tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.
- La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, a la que le corresponde la coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades; la emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales; y el seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
- La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, a la que le corresponde las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia, y el estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia.
Referencias
- «El Gobierno nombra secretaria general del Tesoro a la presidenta del FROB». www.larazon.es. 16 de enero de 2024. Consultado el 16 de enero de 2024.
- «Programa 923Q - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023».
- «Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.». boe.es. Consultado el 10 de enero de 2019.
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.