Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998

Las elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998 se celebraron, junto a las elecciones presidenciales, el domingo 8 de noviembre de 1998 para renovar el Congreso de la República de Venezuela, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, siendo esta la última elección de dicho parlamento estando en vigencia la Constitución de 1961.

 1993  Bandera de Venezuela  2000 
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
207 diputados y 54 senadores
Fecha Domingo 8 de noviembre de 1998
Participación
 
53.5 %  6.7 %

Resultados
Acción Democrática
Senadores obtenidos 21  
Diputados obtenidos 61  
 
29.95 %
Movimiento V República
Senadores obtenidos 8  
Diputados obtenidos 35  
 
22.22 %
Copei
Senadores obtenidos 6  
Diputados obtenidos 26  
 
13.52 %
Proyecto Venezuela
Senadores obtenidos 3  
Diputados obtenidos 20  
 
9.6 %
Movimiento al Socialismo
Senadores obtenidos 5  
Diputados obtenidos 24  
 
8.2 %

Partido político más votado para el Senado
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
     Acción Democrática      COPEI     Proyecto Venezuela      Movimiento al Socialismo      Movimiento Quinta República      Convergencia

Distribución de escaños en el Senado y la Cámara de Diputados
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
     Partido Comunista de Venezuela: 1      Movimiento Quinta República: 8      Patria Para Todos: 4      Movimiento al Socialismo: 5      La Causa Radical: 1      Renovación: 1      Apertura: 1      Acción Democrática: 21      Proyecto Venezuela: 3      Convergencia: 3      COPEI: 6
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
     Bandera Roja: 1      Organización Fuerza en Movimiento: 1      Movimiento Electoral del Pueblo: 1      Partido Comunista de Venezuela: 2      Movimiento Quinta República: 35      Patria Para Todos: 11      Movimiento al Socialismo: 24      La Causa Radical: 5      Solidaridad Independiente: 1      Unión Republicana Democrática: 1      Organización Renovadora Auténtica: 2      Unidos por los Derechos Humanos: 1      Renovación: 2      Apertura: 3      Acción Democrática: 61      Movimiento de Integridad Nacional: 1      Proyecto Venezuela: 20      IRENE: 3      Convergencia: 6      COPEI: 26

Posteriormente a la promulgación de la nueva Constitución en 1999, las futuras elecciones parlamentarias se celebrarían para renovar a la Asamblea Nacional, legislatura vigente de carácter unicameral.

Sistema electoral

Con un sistema enteramente proporcional para el Senado y mixto para la Cámara de Diputados,[1] estas fueron las únicas elecciones parlamentarias regidas por la reforma a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 5.233 del 28 de mayo de 1998.[2] Tras la derogación de la Constitución de 1961 y la creación de un nuevo cuerpo legislativo (la Asamblea Nacional) regirían nuevas normas.[3]

Senado

Para la cámara alta fueron elegidos dos senadores por estado y dos por el distrito federal a través de listas proporcionales, además de una serie de senadores adicionales como método de corrección, de la siguiente manera: cada partido político o grupo de electores, así denominados en la ley, presentaba listas cerradas de candidatos por circunscripción conteniendo hasta el triple de los escaños a elegir[lower-alpha 1] (los cuales podían variar de dos a cinco senadores,[lower-alpha 2] sumando los adicionales), que luego eran adjudicados como ganadores según los mayores cocientes obtenidos de la división entre uno y dos del resultado de cada lista,[lower-alpha 3] en cada entidad, ordenados de manera global. Una vez finalizada esta cuenta primaria, se calculaba un Cociente Electoral Nacional para determinar cuáles partidos o grupos de electores tenían, con respecto a su número nacional de votos, una menor representación de la que les correspondería como porcentaje directo del Número Fijo de Representantes (esto es, 48 senadores, al ser dos por cada una de las 24 entidades federales); siendo:[lower-alpha 4]

Dividiendo entonces el total de votos obtenido a nivel nacional por cada partido o grupo de electores entre dicho cociente y asignando tantos senadores adicionales como números enteros adicionales a los senadores ya adjudicados se obtuvieran en dicha cuenta,[lower-alpha 5] estos les eran asignados en los estados donde, habiendo obtenido mayor número de votos en relación con la competencia, no hubiesen obtenido representación correspondiente,[lower-alpha 5] aunque en ningún caso podían ser asignados más de 3 senadores adicionales por partido o grupo de electores.[lower-alpha 2] En caso de alianzas con partidos o grupos de electores regionales, estos eran sumados al partido o grupo de electores nacionales que hubiese obtenido mayor número de votos en la alianza,[lower-alpha 6] para efectos del Total de Votos Válidos en el cálculo del Cociente Nacional Electoral. Los suplentes, dos por senador, eran electos del resto de candidatos en la lista.[lower-alpha 7]

Cámara de Diputados

Para la elección de diputados fue utilizado un sistema proporcional similar, pero compartido con circunscripciones nominales; un sistema de voto paralelo y en bloque[lower-alpha 8] en el que ambas modalidades no tenían influencia entre sí. Se elegía por estado un número de diputados resultante de dividir el censo de habitantes entre una base poblacional fijada en 0,55%;[lower-alpha 9] sin embargo, de existir un residuo superior a la mitad de dicho cociente base, se sumaba un diputado adicional; además el número mínimo de diputados por entidad siempre debía ser igual tres.[lower-alpha 9] Obtenido el resultado, se dividía el mismo entre dos, siendo entonces la parte entera de esa división la cantidad de diputados a elegir nominalmente.[lower-alpha 10]

Las circunscripciones para esta elección podían ser uninominales o plurinominales según la exigencia de representación para la población contenida en las mismas,[lower-alpha 11] que debían estar conformadas por uno o varios municipios que en ningún caso podían dividirse para efectos electorales,[lower-alpha 12] siendo corregida a través de diputados adicionales cualquier disparidad originada por este principio. Acompañando a cada candidatura nominal debían ir dos candidatos a suplente, en fórmula.[lower-alpha 13]

En paralelo a esta elección se llevaba a cabo una votación de listas cerradas por estado para el resto de los diputados a elegir, que luego eran adjudicados como ganadores según los mayores cocientes obtenidos de la división entre uno, dos, tres y así sucesivamente, del resultado de cada lista, ordenados de manera global tal cual el sistema utilizado para el Senado.[lower-alpha 14] Luego de realizadas estas operaciones y adjudicaciones, se calculaba un "Cociente Electoral Nacional" tal cual el caso del Senado,[lower-alpha 4] siendo el "Número Fijo de Representantes" en este caso la división de la población total entre el cociente de base poblacional (0,55%) según hubiese sido aprobado por el Congreso con al menos 12 meses de antelación a las elecciones.[lower-alpha 15] Una vez obtenido el cociente, se dividía entonces el total de votos logrado por cada partido o grupo de electores entre el mismo, asignando tantos diputados adicionales como números enteros adicionales a los diputados ya adjudicados se obtuvieran en dicha cuenta, aunque en ningún caso podían asignarse más de 5 diputados adicionales por partido o grupo de electores.[lower-alpha 16] Los suplentes, dos por diputado, eran electos del resto de candidatos en la lista.[lower-alpha 7]

Resultados

Senado

Partido Votos % Escaños +/-
Acción Democrática1 246 56724,421+5
Movimiento Quinta República1 008 69319,88Nuevo
Copei518 97612,16-8
Proyecto Venezuela518 23510,23Nuevo
Movimiento al Socialismo465 9779,150
Patria Para Todos171 4693,44Nuevo
La Causa Radical151 9603,01-8
Apertura a la Participación Nacional123 9482,41Nuevo
Convergencia119 9512,33-3
Integración, Representación, Nueva Esperanza63 4221,20Nuevo
Renovación61 9921,21Nuevo
Partido Comunista de Venezuela24 9290,51+1
Organización Renovadora Auténtica24 7940,500
Solidaridad Independiente24 3840,50Nuevo
Unidos por los Derechos Humanos21 5500,40Nuevo
Movimiento de Integridad Nacional19 1380,400
Unión Republicana Democrática16 6800,300
Movimiento Electoral del Pueblo15 1400,300
Gente Emergente92710,200
Independientes por la Comunidad Nacional70270,10Nuevo
Otros 257 partidos391 8577,70
Votos nulos y en blanco776 201
Total5 884 58810054+4
Fuente: Nohlen

Cámara de Diputados

Partido Votos % Escaños +/-
Acción Democrática1 195 75124,161+6
Movimiento Quinta República986 13119,935Nuevo
Copei593 88212,026-27
Proyecto Venezuela518 23510,420Nuevo
Movimiento al Socialismo440 6658,9240
Patria Para Todos171 0913,411Nuevo
La Causa Radical147 8063,05-35
Convergencia122 2422,56-20
Apertura a la Participación Nacional76 9911,53Nuevo
Integración, Representación, Nueva Esperanza62 7381,33Nuevo
Renovación61 7041,22Nuevo
Unidos por los Derechos Humanos30 7600,61Nuevo
Partido Comunista de Venezuela28 8270,62Nuevo
Organización Renovadora Auténtica26 6100,52+1
Solidaridad Independiente24 7290,51Nuevo
Unión Republicana Democrática19 1950,410
Movimiento de Integridad Nacional18 0990,410
Movimiento Electoral del Pueblo17 3430,310
Organización Fuerza en Movimiento397 2058,01Nuevo
Movimiento por la Democracia Popular-Bandera Roja1Nuevo
Otros partidos0
Votos nulos y en blanco828 631
Total5 792 391100207+4
Fuente: Nohlen

Por entidad federal

Fuente: Consejo Nacional Electoral (Venezuela)

Referencias

Notas

  1. Artículo 15: "Para la escogencia de los candidatos por lista, cada partido presentará una (1) lista que contenga hasta el triple de los puestos a elegir por esta vía. (...)"
  2. Artículo 2: "En cada Estado y en el Distrito Federal, se elegirán dos (2) Senadores al Congreso de la República. También se elegirán Senadores adicionales con base en el principio de la representación proporcional de las minorías que fija esta Ley, pero en ningún caso se atribuirá a un partido político nacional, o grupo nacional de electores, más de tres (3) Senadores adicionales."
  3. Artículo 17: "(...). Para la determinación de los puestos que correspondan a cada partido o grupo de electores en la adjudicación por cociente, se procederá de la manera siguiente: se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno de ellos tantos cocientes como candidatos haya que elegir en la entidad federal."
  4. Artículo 20: "Los Senadores y Diputados adicionales al Congreso de la República, serán electos de acuerdo al principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional (...). El cociente electoral nacional se determinará dividiendo el total de votos válidos consignados en toda la República, para la elección de la Cámara respectiva, entre el número fijo de representantes que la integran, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en esta Ley."
  5. Artículo 21: "Para la adjudicación de Senadores adicionales, se dividirá el número total de votos válidos obtenidos por cada partido político nacional o grupo nacional de electores, entre el cociente electoral nacional correspondiente. Si el resultado de esta operación fuera un número mayor al total de los Senadores obtenidos por la respectiva organización política en toda la República, se le adjudicará la diferencia como Senadores adicionales conforme a lo dispuesto en esta Ley. Tales puestos se le atribuirán al respectivo partido político nacional en los Estados o en el Distrito Federal donde, sin haber obtenido representación, tenga mayor votación."
  6. Artículo 9: "(...) Para los efectos del cálculo de Senadores y Diputados adicionales, cuando existan alianzas (...), los votos de los partidos o grupos de electores regionales, pertenecientes a dichas alianzas (...), se le sumarán al partido político o grupo de electores nacionales que haya obtenido la mayor votación de la alianza en la entidad."
  7. Artículo 15: "(...) Una vez adjudicados los candidatos principales, se asignarán los suplentes en un número igual al doble de los principales, en el orden de lista."
  8. Artículo 14: "6. El elector tendrá derecho a votar por tantos candidatos como cargos nominales corresponda elegir en la circunscripción y además, por una (1) de las listas postuladas."
  9. Artículo 3: "La base de población para elegir un (1) Diputado al Congreso de la República será igual al 0,55% de la población total del país. En cada Estado y en el Distrito Federal se elegirá el número de Diputados que resulte de dividir el número de sus habitantes entre la base de población. Si hecha la división anterior resultare un residuo superior a la mitad de la base de población, se elegirá un (1) Diputado más. El Estado cuya población no alcanzare para elegir tres (3) Diputados elegirá, en todo caso, este número. (...)"
  10. Artículo 12: "En cada entidad federal, se dividirá entre dos (2) el número de Diputados a elegir. El número entero o el menor más próximo al resultado de esa división corresponderá a los Diputados a ser electos de forma nominal, el resto se elegirá por lista, según el principio de la representación proporcional."
  11. Artículo 14: "4. Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito, se eligirán tantos cargos como corresponda."
  12. Artículo 14: "1. Para la elección de Diputados nominales al Congreso de la República (...) la circunscripción electoral estará conformada por un municipio o agrupación de municipios contiguos. (...). En ningún caso se dividirá un municipio o parroquia a los fines de conformar circunscripciones electorales."
  13. Artículo 14: "(...) 5. Cada organización política postulará tantos candidatos como cargos a elegir nominalmente en la circunscripción respectiva y dos (2) suplentes por cada uno (1) de ellos"
  14. Artículo 17: "(...) Para la determinación de los puestos que correspondan a cada partido o grupo de electores en la adjudicación por cociente, se procederá de la manera siguiente: se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno de ellos tantos cocientes como candidatos haya que elegir en la entidad federal. Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada lista en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de cada uno, o sea, el cociente de la división entre uno. Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer término el más elevado entre todos los cocientes de las diversas listas y a continuación en orden decreciente los que le sigan en magnitud cualquiera que sea la lista a la que pertenezcan, hasta que hubieren en la columna tantos cocientes como candidatos deban ser elegidos. Al lado de cada cociente se indicará la lista a que corresponde, quedando así determinado el número de puestos obtenidos por cada lista."
  15. Artículo 6: "Para los procesos que se realicen, de conformidad con esta Ley, se considerará como población de la República y de sus diversas circunscripciones, la que indique el último censo nacional de población con las variaciones estimadas oficialmente por los organismos competentes, todo ello aprobado por el Congreso de la República, con doce (12) meses de anticipación, por lo menos a la fecha fijada para la celebración de las elecciones."
  16. Artículo 3: "(...) se elegirán Diputados adicionales con base en el principio de la representación proporcional de las minorías, pero en ningún caso se atribuirán más de cinco (5) Diputados adicionales a cada partido político o grupo nacional de electores."
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