Donación nula
La donación nula surge cuando por circunstancias ventajosas u omisorias, el donatario deja en franca necesidad al donante, ó cuando el donante, sin prever las circunstancias a futuro, entrega el 100% de lo que posee al donatario. Corresponde a aquel contrato de donación que es revocado por el donante en virtud de que por no reservarse en propiedad o en usufructo los bienes necesarios para su subsistencia, así como para solventar las obligaciones a que está sujeto.
México
En el artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal se contempla lo siguiente:
"Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias."Artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal
siendo la base que generó la tesis jurisprudencial en la materia.[1]
Véase también
Referencias
- Tesis Jurisprudencial 181967: "Donación nula" en: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 31-03-2004.
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