Dirección General de Trabajo Autónomo
La Dirección General del Trabajo Autónomo (DGTA) es el órgano directivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, responsable de la promoción del trabajo autónomo.
Dirección General de Trabajo Autónomo | ||||
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![]() Logo de la Dirección General | ||||
Localización | ||||
País |
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Información general | ||||
Sigla | DGTA | |||
Tipo | Dirección General | |||
Sede |
Calle Pío Baroja, 6 28009 Madrid | |||
Organización | ||||
Depende de | Secretaría de Estado de Trabajo | |||
Entidad superior | Ministerio de Trabajo y Economía Social | |||
Historia | ||||
Fundación | 5 de diciembre de 2023 (0 años) | |||
Sucesión | ||||
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Historia
La Dirección General de Trabajo Autónomo se creó por Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, al separar las competencias relacionadas con el trabajo autónomo de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas,[1] que había poseído estas responsabilidades desde el año 2004, cuando se empezó a poner el foco en este tipo de trabajo.
Estructura y funciones
De la Dirección General dependen los siguientes órganos, a través de los cuales ejerce sus funciones:[2]
- La Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que el corresponde el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones; la elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas emprendedoras; las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas; y el seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La Subdirección General, en el ámbito de sus respectivas competencias, asume la coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias; la realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica; y la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
Referencias
- Ministerio de Hacienda y Función Pública (6 de diciembre de 2023). «Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». ww.boe.es. Consultado el 10 de diciembre de 2023.
- «Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 14 de julio de 2019.