Carreteras de México
La red carretera nacional de México, desarrollada a lo largo de varias décadas, comunica casi todas las regiones y comunidades del país. En México, al igual que en muchos otros países, la carretera es la infraestructura de transporte más útil cuenta con 836,603 km de carreteras que se integran por autopistas, carreteras, caminos rurales y brechas que permiten la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país, con independencia del número de habitantes con que cuenten y su relevancia económica.
Las carreteras en México poseen una numeración impar de norte a sur y una numeración par de oeste a este. La numeración inicia en el noroeste del país en Tijuana, BC, y aumenta a medida que se avanza hacia al sur y al este.
Tipos de carreteras
Algunas carreteras están a cargo del gobierno federal y constituyen los corredores carreteros federales, que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país y, por lo tanto, registran la mayor parte del transporte de pasajeros y carga. Algunos tramos son libres, es decir que circular por ellas no tiene costo, otras son de cuota, en las que debe pagar un peaje para utilizarlas.
Además de las carreteras federales, están las carreteras estatales, que como su nombre lo indica, son responsabilidad de los gobiernos de cada entidad federativa e incluyen carreteras pavimentadas y revestidas; caminos rurales y brechas.
Las carreteras revestidas no están pavimentadas, pero dan servicio en cualquier época del año. Los caminos rurales garantizan el paso de vehículos hacia las localidades rurales (con menos de 2500 habitantes) y las brechas mejoradas son caminos con escaso trabajo técnico. En conjunto, estas vías refuerzan la comunicación regional y enlazan zonas de producción agrícola y ganadera; asimismo, aseguran la integración de las áreas.
Tipo | Longitud |
---|---|
Carreteras Federales | 50 812 km |
Autopistas Federales | 9 174 km |
Carreteras Estatales | 85 076 km |
Caminos Rurales | 166 044 km |
Brechas Mejoradas | 74 550 km |
Total | 365 656 km |
Según superficie de rodamiento[1]
Tipo | Longitud (km) |
---|---|
Pavimentada de cuatro carriles o más | 15,252 |
Pavimentada de dos carriles | 141,545 |
Revestida | 152,879 |
Baches mejorados | 11,231 |
Brechas mejoradas | 69,394 |
Total | 390,301 |
Corredores Troncales
Por otra parte, dentro de la red federal de 50 000 km y atendiendo a la densidad del tráfico de mercancías y pasajeros que anualmente registran, así como por la importancia de las zonas metropolitanas, los nodos de producción, los de actividades logísticas y los de consumo que enlazan, se han identificado 15 corredores carreteros principales, los cuales en conjunto suman casi 20 mil kilómetros a lo largo de diversos ejes longitudinales norte-sur y transversales oeste-este.
Corredores longitudinales:
- Transpeninsular de Baja California: Carretera Federal 1
- Ciudad de México-Nogales, con ramal a Tijuana: Carretera Federal 15
- Querétaro-Ciudad Juárez: Carretera Federal 45
- Ciudad de México-Nuevo Laredo, con ramal a Piedras Negras: Carretera Federal 57
- Veracruz-Monterrey, con ramal a Matamoros: Carretera Federal 180
- Puebla-Oaxaca-Ciudad Hidalgo:Carretera Federal 190
- Ciudad de México-Puebla-Progreso: Carretera Federal 150D
- Peninsular de Yucatán: Carretera Federal 186
- Corredor del Pacífico: Carretera Federal 200
Corredores transversales:
- Mazatlán-Matamoros: Carretera Federal 40 y Carretera Federal 40D
- Manzanillo-Tampico, con ramal a Lázaro Cárdenas: Carretera Federal 80
- Mesa del Centro:Carretera Federal 120
- Ciudad de México-Tuxpan: Carretera Federal 132
- Acapulco-Veracruz:
- Circuito Transístmico: Carretera Federal 185
Estos corredores comunican a todas las capitales estatales, las principales concentraciones metropolitanas, las ciudades medias, los puertos marítimos de relevancia y los accesos a los puentes fronterizos internacionales de mayor movimiento tanto con los Estados Unidos en el norte, como con Belice y Guatemala en el sur del país. Además de su impacto socioeconómico en la integración del territorio, la definición de estos corredores ha permitido dar prioridad a las inversiones federales en la materia en los últimos sexenios, tanto para la modernización de algunos tramos faltantes, como para elevar sus especificaciones y niveles de seguridad.
Carreteras federales libres
Autopistas y carreteras de cuota
Las autopistas y carreteras de acceso restringido son parte de la red federal de carreteras y se identifican mediante el uso de la letra "D" añadida al final del número de carretera. Estas autopistas son de cuota, en las que se debe pagar un peaje para utilizarlas.
Como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el libre tránsito por el país es una garantía constitucional, esto es: se puede ir a cualquier lado sin pagar cuota o peaje. Para cumplir con este precepto, cuando se construye una autopista de cuota se la localiza, generalmente, de manera paralela a la carretera federal original. Se la distingue de la carretera libre por la letra "D" al final del número de carretera (que significa Directo).
El Artículo 11. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Dentro del texto mismo podemos detectar las libertades que nos garantiza este derecho: el derecho a entrar y salir del país; el derecho al asilo; la libertad de mudarse; y la libertad de viajar por el territorio.
Las tres primeras libertades que nos garantiza el artículo 11 pueden entenderse bastante bien (y pueden ser analizadas desde muchas perspectivas que no son el propósito de este texto); sin embargo, la libertad de moverse o de viajar por el territorio suele ser citada arguyendo que se refiere al derecho de moverse en un automóvil. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente tesis de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173.
Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene “todo hombre”, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo. (Esta jurisprudencia se generó después de que alguien interpusiera un amparo contra el Hoy No Circula en la Ciudad de México).
Y aquí es importante mencionar dos cosas bastante obvias, pero que nunca sobra subrayar: cuando se estableció por primera vez este derecho, en 1857, no existían los automóviles (hasta 1908 Henry Ford genera los modelos en serie) y, por otro lado, los derechos se le reconocen siempre a las personas, no a los objetos. Es decir, es imposible que un automóvil sea sujeto de derechos.
Otros aspectos a considerar
Además de hacer notar que los objetos o bienes no son sujetos de derechos (sino que son las personas a quienes se les debe garantizar el pleno ejercicio de éstos) hay que tomar en consideración otros derechos que abonan a entender (erróneamente) al derecho al libre tránsito como el “derecho a moverme en mi coche”.
Autopistas libres de cuota
Número | Ruta | kilómetros | Carriles |
---|---|---|---|
México 55 | Toluca-Tenango | 17 | 4 |
México 55 | Toluca-Atlacomulco | 67 | 4 |
México 45 | Hidalgo del Parral-Cd Camargo | 141 | 4 |
México 45 | Fresnillo-Río Grande | 82 | 4 |
México 44 | Guadalajara-Chapala | 30 | 4 |
México 40 | Saltillo-Monterrey | 76 | 4 |
México 15 | Navojoa-Cd Obregón | 66 | 4 |
México 15 | Cd Obregón-Guaymas | 115 | 4 |
México 15 | Guaymas-Hermosillo | 131 | 4 |
México 15 | Hermosillo-Santa Ana | 160 | 4 |
México 15 | Santa Ana-Nogales | 104 | 4 |
México 02 | Santa Ana-Altar | 75 | 4 |
México 02 | Altar-Caborca | 31 | 4 |
México 02 | San Luis Río Colorado-Mexicali | 65 | 4 |
México 02 | Mexicali-La Rumorosa | 110 | 4 |
México 05 | Mexicali-La Puerta | 30 | 4 |
México 45 | Chihuahua-Cd Juárez | 341 | 4 |
México 45 | Delicias-Chihuahua | 84 | 4 |
México 45 | Saucillo-Delicias | 20 | 4 |
México 45 | Cd Camargo-Jiménez | 66 | 4 |
México 45 | Hidalgo del Parral-Jiménez | 75 | 4 |
México 180 | Campeche-Mérida | 165 | 4 |
México 261 | Mérida-Progreso | 20 | 4 |
México 307 | Cancún-Tulum | 135 | 4 |
México 190 | Texmelucan-Puebla | 25 | 4 |
México 02 | Reynosa-Río Bravo | 20 | 6 |
México 85 | Monterrey-Allende | 51 | 6 |
México 01 | Tijuana-Primo Tapia | 50 | 4 |
México 85 | Allende-Linares | 71 | 4 |
México 54 | Saltillo-Zacatecas | 343 | 4 |
México 49 | San Luis Potosí-Zacatecas | 193 | 4 |
México 90 | Irapuato-La Piedad | 74 | 4 |
México 70 | Ciudad Valles-Ébano | 73 | 4 |
Colima 97 | Colima-Comala | 11 | 4 |
México 14 | Morelia-Pátzcuaro | 59 | 4 |
México 200 | Arriaga-Tapachula | 233 | 4 |
México 45-57 | Palmillas-Querétaro | 59 | 6 |
México 45 | Huichapan-Palmillas | 25 | 4 |
México 45 | Alfajayucan-Huichapan | 30 | 4 |
México 45-85 | Pachuca-Alfajayucan | 101 | 4 |
México 88 | Ciudad Sahagún-Pachuca | 41 | 4 |
México 88 | Emiliano Zapata-Ciudad Sahagún | 16 | 4 |
México 57 | Matehuala-San Luis Potosí | 183 | 4 |
México 57 | Puerto México-Matehuala | 208 | 4 |
México 80 | Manuel-Altamira | 58 | 4 |
México 180 | Mérida-Kantunil | 73 | 4 |
México 307 | Chetumal-Bacalar | 39 | 4 |
México 180 | Heroica Cárdenas-Villahermosa | 49 | 4 |
México 180-185 | Acayucán-Jáltipan | 18 | 4 |
México 185 | Sayula de Alemán-Acayucan | 8 | 4 |
México 136 | Los Reyes-Texcoco | 21 | 4 |
México 136 | Texcoco-Calpulalpan | 37 | 4 |
México 136 | Nanacamilpa-Cuapiaxtla | 87 | 4 |
México 130 | Pachuca-Tulancingo | 47 | 4 |
México 105 | Pachuca-Mineral de Reforma | 6 | 4 |
México 105 | Omitlan-Cerro Colorado | 29 | 4 |
México 180-185 | Minatitlán-Coatzacoalcos | 26 | 4 |
Carreteras estatales
Cada estado de la República construye carreteras dentro de su jurisdicción territorial, a las que identifica con número propio. Por ejemplo, la carretera estatal OAX-15 comunica a diversos poblados en el estado de Oaxaca, como Santiago Juxtlahuaca, Santo Domingo Tonalá y Huajuapan de León. Hay carreteras estatales de cuota, que se designan con la letra D igual que las carreteras federales de cuota.
Existen también proyectos de construcción de nuevos corredores y carreteras interestatales en el país como: la autopista Tepic-Aguascalientes, Topolobampo-Chihuahua, Tuxtla Gutiérrez-Villaflores-Tapachula via La Fraylesca, Mitla-Sayula, entre otros.
Referencias
- SCT Anuario Estadistico Sector Comunicaciones y Transportes 2015
- Línea Directa. «Daña lluvia la carretera Internacional México 15». Archivado desde el original el 9 de marzo de 2016. Consultado el 5 de julio de 2015.
- La Jornada. «Libramiento Hermosillo agilizará tránsito en la carretera México-Nogales: SCT». Archivado desde el original el 29 de junio de 2015.