Anexo:Parámetros de calidad de agua en Uruguay

DECRETO 253/79 [1]

Características de los cursos o cuerpos de agua del Uruguay

El Decreto establece en el Artículo 5:- Las características de los cursos o cuerpos de agua del país serán, de acuerdo a su clasificación, las siguientes:

ParámetroClase 1Clase 2aClase 2bClase 3Clase 4
OlorNo perceptibleNo perceptibleNo perceptibleNo perceptibleNo objetable
Materriales flotantes y espumas no naturalesAusentesNo perceptiblesAusentesAusentesVirtualmente ausentes
Color no naturalAusenteAusenteAusentesAusentesVirtualmente ausentes
TURBIEDADMáximo 50 UNT (Unidades Nefelométricas de Turbiedad)Máx 50 UNT50 UNTMáx 50 UNTMáx 100 UNT
pHEntre 6,5 y 8,5Entre 6,5 y 9,0Entre 6,5 y 8,5Entre 6,5 y 8,5Entre 6,0 y 9,0
OD (Oxígeno disuelto)Mín. 5 mg/LMáx 5 mg/LMín 5 mg/LMín 5 mg/LMín 2,5 mg/L
DBO5 – (Demanda Bioquímica de Oxígeno)Máx 5 mg/LMáx 10 mg/LMáx 10 mg/LMáx 10 mg/LMáx 15 mg/L
Aceites y grasasVirtualmente ausentesVirtualmente ausentesVirtualmente ausenteVirtualmente ausenteMáx 10 mg/L
Detergentes (medidos como sustancias activas al azul de metileno) (mg/L en LAS)Máx 0,5Máx 1Máx 1Máx 1Máx 2
SUSTACIAS FENOLICAS (mg/L en C6H5OH)Máx 0,001Máx 0,2Máx 0,2Máx 0,2
AMONIACO LIBRE (mg/L en N)Máx 0,02Máx 0,02Máx 0,02Máx 0,02
NITRATOS (mg/L en N)Máx 10Máx 10Máx 10Máx 10
FOSFORO TOTAL (mg/L en P)Máx 0,025Máx 0,025Máx 0,025Máx 0,025
Sólidos suspendidos totales-Máx 700 mg/L-
Relación de absorción de Sodio (RAS)-Máx 10-
Coliformes fecalesNo se deberá execeder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mLNo se deberá exceder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mLNo se deberá exceder el límite de 1000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 500 CF/100 mLNo se deberá exceder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mLNo se deberá exceder el límite de 5000 CF/100 mL en al menos el 80% de por lo menos 5 muestras.
CIANUROMáx 0,005 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,05 mg/L
ARSENICOMáx 0,005 mg/LMáx 0,05 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,1 mg/L
BORO-Máx 0,5 mg/L-
CADMIOMáx 0,001 mg/LMáx 0,001 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,001 mg/L0,01 mg/L
COBREMáx 0,2 mg/LMáx 0,2 mg/LMáx 0,2 mg/LMáx 0,2 mg/L1 mg/L
CROMO TOTALMáx 0,05 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,05 mg/LMáx 0,05 mg/LMáx 0,5 mg/L
MERCURIOMáx 0,0002 mg/LMáx 0,0002 mg/LMáx 0,0002 mg/LMáx 0,0002 mg/LMáx 0,002 mg/L
NIQUELMáx 0,02 mg/LMáx 0,002 mg/LMáx 0,02 mg/LMáx 0,02 mg/LMáx 0,2 mg/L
PLOMOMáx 0,03 mg/LMáx 0,03 mg/LMáx 0,03 mg/LMáx 0,03 mg/LMáx 0,05 mg/L
ZINCMáx 0,03 mg/LMáx 0,03 mg/LMáx 0,03 mg/LMáx 0,03 mg/LMáx 0,3 mg/L


Estándares en cuanto a los tóxicos orgánicos

Para las clases 1, 2a, 2b, y 3 se deberán además cumplir los siguientes estándares en cuanto a los tóxicos orgánicos.

ParámetrosEstándar
Aldrín más DieldrinMáx 0,004 μg/L
ClordanoMáx 0,01 μg/L
DDTMáx 0,001 μg/L
EndosulfanMáx 0,02 μμg/L
EndrínMáx 0,004 μg/L
Heptacloro más Hptacloro EPXIMáx 0,01 μg/L
LindanoMáx 0,01 μg/L
MetoxicloroMáx 0,03 μg/L
MirexMáx 0,001 μg/L
2,4 DMáx 4 μg/L
2,4,5 TMáx 10 μg/L
2,4,5 TPMáx 2 μg/L
ParatiónMáx 0,04 μg/L
Compuestos Poliaromáticos (BPS)Máx 0,04 μg/L


Para la clase 4 se administran hasta el máximo de 10 (diez) veces los anteriores estándares.-

La lista de tóxicos orgánicos, así como sus estándares, podrá ser modificada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al uso

Calidad de las agua usadas vertidas

El ARTÍCULO 11º del Decreto establece: "Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los siguientes estándares, sin perjuicio de otros requerimientos que surjan de estas normas:

Desagües directos a cursos de aguaDesagües a colector del alcantarillado públicoDesagües que se disponen por infiltración al terreno
ParámetrosEstándar[2]Estándar[3]Estándar[4]
MATERIAL FLOTANTEAusenteAusenteAusente
TEMPERATURAMáx 30 °C, pero no podrá elevar la temperatura del cuerpo receptor más de 2 °C.Máx 35 °CMáx 35 °C
PhEntre 6,0 y 9,0Entre 5,5 7 9,5Entre 5,5 y 9,0
DBO5Máx 60 mg/LMáx 700 mg/L
SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALESMáx 150 mg/LHasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora
SÓLIDOS SEDIMENTABLES--Hasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora
SÓLIDOS TOTALES--Máx 700 mg/L
ACEITES Y GRASASMáx 50 mg/LMáx 200 mg/LMáx 200 mg/L
SULFUROSMáx 1 mg/LMáx 5 mg/L en S
DETERGENTESMáx 4 mg/L en LAS-
SUSTANCIAS FENOLICASMáx 0,5 mg/L en C6H5OH-
CAUDALEl caudal máximo en cualquier instante no podrá exceder 1,5 al caudal medio del período de actividad.El caudal máximo en cualquier instante no podrá exceder 2,5 al caudal medio del período de actividad en el colector
AMONIACOMáx 5 mg/L en N-
FOSFORO TOTALMáx 5 mg/L en P-
COLIFORMES FECALESMáx 5000 CF 100 mL-
CIANUROMáx 1 mg/LMáx 1 mg/LMáx 1 mg/L
ARSENICOMáx 0,5 mg/LMáx 0,5 mg/LMáx 0,5 mg/L
CADMIOMáx 0,05 mg/LMáx 0,05 mg/LMáx 0,05 mg/L
COBREMáx 1 mg/LMáx 1 mg/LMáx 1 mg/L
CROMOMáx 1 mg/LTOTAL Máx 3 mg/LMáx 3 mg/L
MERCCURIOMáx 0,005 mg/LMáx 0,005 mg/LMáx 0,05 mg/L
NIQUELMáx 2 mg/LMáx 2 mg/LMáx 2 mg/L
PLOMOMáx 0,3 mg/LMáx 0,3 mg/LMáx 0,3 mg/L
ZINCMáx 0,3 mg/LMáx 0,3 mg/LMáx 0,3 mg/L


Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales, temperatura, pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un período de 4 horas, por muestras horarias en volúmenes proporcionales al caudal efluente en ese momento.

En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no contaminadas.

Referencias

  1. DECRETO 253/79
  2. Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.
  3. Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en 500 (quinientas) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.
  4. Condiciones generales: a- Sólo podrá permitirse en zonas rurales. b- Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales:50 m. c- Distancia mínima a medianeras : 10 m. <bf>Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la clase 3
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