Anexo:Municipios de la provincia de Río Negro

En la provincia de Río Negro en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 39 para septiembre de 2020.

Los municipios con carta orgánica pueden establecer sus propias instituciones de gobierno, mientras que los demás se rigen por la ley Orgánica de Municipios n.º 2353.[1] Los municipios que no tengan carta orgánica deben tener una municipalidad compuesta de un poder ejecutivo y de un poder legislativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el legislativo por un concejo deliberante con entre 3 y 15 concejales.

Municipios con carta orgánica

Municipio[2] Departamento Población (2010)[3] Código INDEC de
gobiernos locales[4]
Número de concejales
AllenGeneral Roca27 4436200919. Cuando supere los 100 000 habitantes agregará 2 concejales por cada 20 000 hab. hasta un máximo de 20 (art. 16 de la carta org.)[5]
Campo Grande (*1)General Roca52066200985. Cuando supere los 10 000 habitantes agregará un concejal por cada 3000 hab. Cuando supere los 20 000 habitantes agregará 1 concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 36 de la carta org.)[6]
CatrielGeneral Roca18 0326201057. Se agregará un concejal por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 hasta un máximo de 15 (art. 253 de la carta org.)[7]
Cervantes (*2)General Roca59926201125. Cuando supere los 10 000 habitantes se agregará un concejal y luego se adicionará uno por cada 2000 hab. hasta un máximo de 9 (art. 8 de la carta org.)[8]
ChichinalesGeneral Roca48656201193. Se agregará un concejal por cada 2500 hab. o fracción no menor de 1250 hasta un máximo de 10 (art. 32 de la carta org.)[9]
ChimpayAvellaneda48686200213. Se agregarán 2 concejales por cada 2500 hab. hasta un máximo de 15 (art. 22 de la carta org.)[10]
Choele ChoelAvellaneda10 6426200287. Cuando supere los 20 000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 79 de la carta org.)[11]
Cinco Saltos (*1)General Roca24 1386201267. Cuando supere los 50 000 habitantes se debe hacer una consulta popular para confirmar el sistema de gobierno. Si se confirma agregará un concejal por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 (art. 17 y 18 de la carta org.)[12]
CipollettiGeneral Roca y El Cuy87 492
(2331 de ellos en el departamento El Cuy)
6201336. Cuando supere los 140 000 habitantes agregará 2 concejales y luego 2 por cada 40 000 hab. (art. 63 de la carta org.)[13]
ComalloPilcaniyeu14976202173. Se agregará un concejal por cada 5000 hab. (art. 25 de la carta org.)[14]
Contralmirante Cordero (*1)General Roca33226201405. Cuando supere los 5000 habitantes agregará un concejal por cada 1000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 35 de la carta org.)[15]
Dina Huapi[16][17]Pilcaniyeu37306202733. Cuando supere los 6000 habitantes agregará un concejal y luego otro al superar los 10 000 hab. alcanzando el máximo de 5 (art. 41 de la carta org.)[18]
El BolsónBariloche19 0096200707. Una mayoría especial podrá incorporar cada dos períodos dos concejales hasta un máximo de 15 (art. 89 de la carta org.)[19]
General ConesaConesa62536200843. Agregará un concejal por cada 2500 hab. o fracción no menor de 1250 hab. hasta un máximo de 15 (art. 18 de la carta org.)[20]
General Fernández OroGeneral Roca86296201544. Cuando supere los 16 000 habitantes agregará un concejal por cada 10 000 hab. (art. 50 de la carta org.)[21]
General RocaGeneral Roca y El Cuy90 653
(48 de ellos en el departamento El Cuy)
6201618. Cuando supere los 100 000 habitantes agregará dos concejales por cada 20 000 hab. o fracción no menor de 10 000 hasta un máximo de 20 (art. 28 de la carta org.)[22]
Guardia MitreAdolfo Alsina8996200073. Cuando supere los 5000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 70 de la carta org.)[23]
Ingeniero JacobacciVeinticinco de Mayo62616202525. Cuando supere los 15 000 habitantes agregará dos concejales por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 hasta un máximo de 15 (art. 38 de la carta org.)[24]
Ingeniero Luis A. HuergoGeneral Roca75136201685. Cuando supere los 15 000 habitantes agregará un concejal por cada 2500 hab. hasta un máximo de 15 (art. 19 de la carta org.)[25]
Lamarque (*1)Avellaneda82346200496. Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cuando supere los 15 000 hab. alcanzando el máximo de 10 (art. 21 de la carta org.)[26]
Los MenucosVeinticinco de Mayo51876202593. Cuando supere los 8000 habitantes agregará dos concejales y luego otros 2 cuando supere los 20 000 hab. alcanzando el máximo de 7 (art. 54 de la carta org.)[27]
Luis BeltránAvellaneda67976200565. Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cada 10 000 hab. o fracción no menor de 7500 hasta un máximo de 15 (art. 12 y 13 de la carta org.)[28]
Mainqué (*1)General Roca27836201755. Cuando supere los 7000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cuando supere los 14 000 hab. (art. 15 de la carta org.)[29]
MaquinchaoVeinticinco de Mayo24946202664. Agregará un concejal por cada 5000 habitantes o fracción no menor de 3000 hab. hasta un máximo de 7 (art. 10 de la carta org.)[30]
Ministro Ramos MexíaNueve de Julio9736201893. Cuando supere los 2500 habitantes agregará un concejal por cada 2500 hab. hasta un máximo de 7 (art. 42 de la carta org.)[31]
Río ColoradoPichi Mahuida13 8286202107. Cuando supere los 15 000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. o fracción no menor de 2500 (art. 32 de la carta org.)[32]
San Antonio OesteSan Antonio21 6436202317. Cuando supere los 12 000 habitantes agregará dos concejales por cada 10 000 hab. hasta un máximo de 15 (art. 22 de la carta org.)[33]
San Carlos de BarilocheBariloche112 88762007711. Agregará un concejal por cada 10 000 habitantes (art. 32 de la carta org.)[34]
Sierra GrandeSan Antonio76416202387. Cuando supere los 20 000 habitantes agregará dos concejales, luego otros 2 al superar los 25 000 hab., alcanzando el máximo de 13 al superar los 30 000 hab. (art. 53 de la carta org.)[35]
ValchetaValcheta38676202454. Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales, y luego otros 2 cada 5000 hab. hasta un máximo de 12 (art. 11 de la carta org.)[36]
ViedmaAdolfo Alsina53 6186200149. Cuando supere los 100 000 habitantes agregará dos concejales por cada 20 000 hab. o fracción no menor de 10 000 hab. hasta un máximo de 21 (art. 59 de la carta org.)[37]
Villa ReginaGeneral Roca33 08962018210. Cuando supere los 30 000 habitantes agregará un concejal por cada 10 000 habitantes o fracción no menor de 5000 hab. hasta un máximo de 20 (art. 10 de la carta org.)[38]

(*1) El gobierno municipal es ejercido por un cuerpo colegiado denominado concejo municipal con facultades ejecutivas y legislativas, presidido por un concejal con el título de presidente.

(*2) El gobierno municipal es ejercido por un cuerpo colegiado denominado concejo municipal con facultades ejecutivas y legislativas, presidido por un concejal con el título de intendente.

Municipios sin carta orgánica

Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio[39] Departamento Población (2010)[40] Código INDEC de
gobiernos locales[4]
Número de concejales
Coronel BelisleAvellaneda18936200353
DarwinAvellaneda12076200423
General Enrique GodoyGeneral Roca37886201473
ÑorquincóÑorquincó5656202033
PilcaniyeuPilcaniyeu y Ñorquincó823
(66 de ellos en el departamento Ñorquincó)
6202243
PomonaAvellaneda10326200633
Sierra ColoradaNueve de Julio15426201963

El municipio de Las Grutas en el departamento San Antonio fue creado por ley n.º 5084 promulgada el 16 de diciembre de 2015, separando territorio del municipio de San Antonio Oeste.[41] Sin embargo, el 14 de marzo de 2017 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inconstitucional a la ley n.º 5084 y el municipio no pudo implementarse.[42]

Bibliografía

Referencias

  1. Ley Orgánica de Municipios n.º 2353
  2. Autoridades municipales
  3. Censo 2010. Dirección de Estadísticas y Censo. Cuadros P01 por departamento
  4. Código numérico de seis posiciones para gobiernos locales de la República Argentina (Anexo I de la Resolución 89/2019)
  5. Carta orgánica de Allen
  6. Carta orgánica de Campo Grande
  7. Carta orgánica de Catriel. pp. 26-52
  8. Carta orgánica de Cervantes
  9. Carta orgánica de Chichinales
  10. Carta orgánica de Chimpay
  11. Carta orgánica de Choele Choel
  12. Carta orgánica de Cinco Saltos
  13. Carta orgánica de Cipolletti
  14. Carta orgánica de Comallo
  15. Carta orgánica de Contralmirante Cordero
  16. Aprobado en referéndum el 27 de octubre de 2008
  17. Carta orgánica de Dina Huapi
  18. Carta orgánica de Dina Huapi
  19. Carta orgánica de El Bolsón
  20. Carta orgánica de General Conesa
  21. Carta orgánica de General Fernández Oro
  22. Carta orgánica de General Roca
  23. Carta orgánica de Guardia Mitre
  24. Carta orgánica de Ingeniero Jacobacci
  25. Carta orgánica de Ingeniero Luis A. Huergo
  26. Carta orgánica de Lamarque
  27. Carta orgánica de Los Menucos. pp. 18-30
  28. Carta orgánica de Luis Beltrán
  29. Carta orgánica de Mainqué
  30. Carta orgánica de Maquinchao
  31. Carta orgánica de Ministro Ramos Mexía
  32. Carta orgánica de Río Colorado
  33. Carta orgánica de San Antonio Oeste
  34. Carta orgánica de de San Carlos de Bariloche
  35. Carta orgánica de Sierra Grande
  36. Carta orgánica de Valcheta
  37. Carta orgánica de Viedma
  38. Carta orgánica de Villa Regina
  39. Autoridades municipales
  40. Censo 2010. Dirección de Estadísticas y Censo. Cuadros P01 por departamento
  41. Ley n.º 5084
  42. El STJ declara inconstitucional la municipalización de Las Grutas

Véase también

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